REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000748
PARTE ACTORA: EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.042.916
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.731
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES, inscrita en el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 394688, Tomo Civil, de fecha 22-11-12, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES, con cédula de identidad n° 10.162.941
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la Procuradora de Trabajadores, abogada YULIBETH SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES, representada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES, con cédula de identidad n° 10.162.941, en su carácter de Presidente, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.042.916, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES, inscrita en el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 394688, Tomo Civil, de fecha 22-11-12, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES, con cédula de identidad n° 10.162.941, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE DE BOLÍVARES (Bs. 14.871,26), por los siguientes conceptos:

Fecha de inicio de la relación laboral: 26/02/2013
Fecha de culminación: 30/07/2013
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 5 meses y 4 días
Salario mensual Bs. 4.744,00

PRIMERO: Prestación por antigüedad e intereses (Art. 142 LOTTT): Bs. 10.918,01
PERÍODO SALARIO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACAC SALARIO INTEGRAL DÍAS X MES ANTIGÜEDAD MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA TASA INTERES MES INTERES ACUMULADO
Feb-13 158,13 13,18 6,59 177,90 0,00 0,00 0,00 0,00
Mar-13 158,13 13,18 6,59 177,90 0,00 0,00 0,00 0,00
Abr-13 158,13 13,18 6,59 177,90 0,00 0,00 0,00 0,00
May-13 158,13 13,18 6,59 177,90 15 2668,44 2668,44 15,07% 33,51 33,51
Jun-13 158,13 13,18 6,59 177,90 5 889,48 3557,92 14,88% 44,12 77,63
Jul-13 158,13 13,18 6,59 177,90 5 889,48 4447,40 14,97% 55,48 133,11
10673,76 244,25




SEGUNDO: Vacaciones fraccionadas (Art. 196 LOTTT): Período 26-02-13 al 30-07-13, 6.25 x Bs. 158,13 = Bs. 988,31

TERCERO: Bono Vacacional fraccionado (Art. 196 LOTTT): Período 26-02-13 al 30-07-13, 6,25 x Bs. 158,13 = Bs. 988,31

CUARTO: Utilidades fraccionadas: Período 26-02-13 al 30-07-13, 12.50 x Bs. 158,13 = Bs. 1.976,63

QUINTO: Indemnización por despido injustificado (Art. 92 LOTTT): Bs. 10.673,76

SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la demandante: I. Los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 25/11/2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

SÉPTIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°

La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

La parte actora:

Yulibeth Salas Mora