REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000523
PARTE ACTORA: CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.108.115
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 143.731
PARTE DEMANDADA: YON RONAL GONZÁLEZ MERCHÁN, con cédula de identidad n° 16.541.274, propietario del fondo de comercio DISTRIBUIDORA SNAYDER
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 141.175
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano CÉSAR AUGUSTO GARCÍA MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.108.115, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada YULIBETH SALAS MORA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el ciudadano YON RONAL GONZÁLEZ MERCHÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.541.274, propietario del fondo de comercio DISTRIBUIDORA SNAYDER, asistido por el abogado RAMÓN ESTEBAN BECERRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.790.552, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.175, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.500,00) cada una; la primera que será pagada el día 16 de diciembre de 2013 y la segunda y última cuota el día 17 de febrero de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y pago de comisiones a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes

Parte Actora:

César A. García Mora Yulibeth Salas Mora

Parte Demandada:

Yon Ronal González M. Ramón E. Becerra Guerrero