REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000437
ASUNTO : WP01-D-2013-000437
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: “
DE LOS HECHOS
“… La presente causa se inicia en fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante la denuncia efectuada por la ciudadana Johana Velazquez Escobar, ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a través de la cual indica que había leído un mensaje en el teléfono de su hija IDENTIDAD OMITIDA, que decía a un muchacho de nombre Geiser García que no se había tomado las pastillas, por lo que la ciudadana sostuvo una conversación con su hija y la misma le contó que había tenido relaciones sexuales con el referido muchacho hace como dos meses...”
Ahora bien considera este Tribunal que el hecho objeto de la presente causa no puede atribuírsele al adolescente por cuanto en las actas cursa el resultado del Examen de Reconocimiento Medico Legal, en el cual no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto dicho examen practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de victima, no indica signos de presunta violación, además que para el momento de la denuncia efectuada por su representante, la victima manifestó no recordar la fecha de lo ocurrido por haber sucedido meses atrás, de lo cual se evidencia que las lesiones extra genitales reflejadas en el examen no coinciden con los hechos denunciados, ya que la victima manifestó en su declaración no haber resultado lesionada para el momento de los hechos, por lo cual las lesiones reflejadas para el momento en que fue evaluada no coinciden con la data de la denuncia realizada por la ciudadana Johana Velásquez Escobar, por lo que se hace imposible atribuirle al adolescente investigado los hechos narrados, visto que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo.
Analizado lo anterior, se evidencia que la comisión del hecho punible no pudo atribuírsele al adolescente de marras; siendo impretermitible declarar el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral 2 de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL
DR. RAFAEL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. KEILA CARREÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. KEILA CARREÑO