REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000431
ASUNTO : WP01-D-2013-000431

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años, sin mas datos de investigación. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicia en fecha 17/05/2013, mediante informe que presento la profesora Emilia Caraballo, docente responsable de Protección y Desarrollo Estudiantil de la Escuela Básica 10 de Marzo, ante la Defensora Educativa Nº 086 Isabel Narváez, informando que la cursante del 6to grado de nombre IDENTIDAD OMITIDA, el día 24 de Abril del 2013, tenia en su poder cierta cantidad de drogas en el aula donde cursa sus estudios y de acuerdo a los compañeros de clase, la adolescente portaba marihuana en una bolsa plástica e invitaba a los demás estudiantes a volar, indicando los estudiantes que la adolescente procedió a consumir dicha droga en la cancha del bloque 8 de la Aviación”…

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, que a la adolescente imputada no puede atribuírsele ningún ilícito penal, en virtud de que en la denuncia interpuesta por la docente acontece de forma indirecta por comentarios de los compañeros de clases, la docente no demostró de manera alguna ni de forma directa que la supuesta droga la cargaba la adolescente, la misma no fue testigo presencial del supuesto hecho punible, sino solo hace referencia algunos estudiantes, por lo que no queda demostrada la ejecución de delito alguno por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en las actas no cursa testigos que hayan presenciado los hechos antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor de la joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno.
Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2° del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que estipula una relación de los hechos imputados con indicación de tiempo, modo y lugar de ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, por cuanto solo existe como elemento incriminatorio el informe de la docente, mas no la declaración de testigos presenciales que confirmen el presunto hecho punible, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente imputada .
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adminiculado con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral “d” desarticulo 561 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, de conformidad con el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítase la presente causa a la Oficina del Archivo Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. EVELINDA MATA LATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. EVELINDA MATA LATA