JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de diciembre de dos mil trece.
AÑOS: 203° y 154°
Vista la transacción celebrada en fecha 12/12/2013, por la parte demandante ciudadanos JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RAMÍREZ y PABLO GONZÁLEZ RAMIREZ, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.429.455, y V-2.888.328, en su orden, actuando como únicos miembros de la junta liquidadora de la sociedad mercantil GONZALEZ RAMIREZ C.A, (GON RA C.A.), debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.441, y por la parte demandada sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DOCTOR ARTURO USLAR PIETRI C.A., representada por su Presidente y Vice-Presidenta ciudadanos OSCAR ATILIO RUIZ SANGUINO y DORIS MARTINEZ BENAVIDES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.687.185, y V- 4.578.423,en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ COLLAZOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.482, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4305, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.687-13
G/H.
|