JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece.
Visto el convenimiento realizado en fecha 17 de diciembre del año en curso, por el demandado, ciudadano HUMBERTO GERARDO ARAQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.219.116, asistido por la abogada en ejercicio MONIKA LIZBETH CHACON WILCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.230.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.177; y aceptado como fue el mismo por el abogado en ejercicio OSMAN J PEREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.413, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.012, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano YIMI SAMUEL ELVIDIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.159.990; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo peticionado por ambas partes, SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada en fecha 10 de octubre de 2013 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Fernández Feo y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2013; en tal virtud, ofíciese a la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, representada por el ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.555.677, para que haga entrega el bien mueble, identificado en el acta de embargo antes referida así : “1) UN FABRICADOR DE HIELO 1800LBS/880KGSR, con las siguientes características: ORIGEN: USA, MARCA: MANITOWOC, CODIGO: 39-D5R1800A, MODELO: 5R1800A, SERIAL: 1101010050 y un deposito de fabricador de hielo 1600 LVS/750KG, MARCA: MANITOWOC, CODIGO: 40-C-B970”; y al demandado el bien mueble identificado en el acta de embargo de la manera siguiente: “2) dos filtros de esterilización de Marca: agua pura”. SE DA POR TERMINADO EL JUICIO, por tal motivo, una vez sean librados los oficios a la depositaria judicial, procédase al archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado. Déjse copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.315, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libraron oficios Nros. 3190-1.309 y 3190-1.310 a la Depositaria Judicial “LA SEGURIDAD”.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Expediente N° 13.720-13.
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