REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO y CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.207.132 y V-3.998.075 en su orden, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.776.-
MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos.
ADMISION: En fecha 13 de noviembre de 2.012, quedando inventariada bajo el No. 8266-12
II
NARRATIVA
En fecha 13 de noviembre de 2.012, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO y CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de diciembre de 1987, según consta del Acta de Matrimonio No. 668 que anexaron a la solicitud; que en su unión procrearon una hija llamada CAREN FIORELLA HERNANDEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.991.477; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Lucio Oquendo, Calle 6, No. 4, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que su unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, prevista en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01).-
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO y CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f.06)
Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 07 del mismo mes y año, hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, al ciudadano RAMON DURAN en su condición de Secretario de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público. (f.09).-
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.013 la solicitante ciudadana CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ ya identificada asistida por la Abogado en ejercicio VICKY CAROLINA VALERO MENDEZ de igual manera ya identificada expuso: “…para solicitar a este Digno Tribunal La Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio del Expediente 8266, que por haber cumplido el lapso establecido en la ley y cumplido los requisitos se proceda a la Conversión; para cumplir con la Notificación de la otra parte el ciudadano Hernandez Arellano Jesus Enrique; titular de la cédula V.4.207.132, en la siguiente Dirección Av. Lucio Oquendo, esquina calle 6, casa N° 4, Unidad Vecinal, San Cristóbal. Es todo…” (f. 10).-
A través de auto de fecha 29 de noviembre de 2013, este Juzgado en aras de resolver lo solicitado por la ciudadana CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ, acordó notificar al ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, ambos antes identificados, a fin de que este último comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, con el objeto de que exponga lo que considere conveniente en relación a la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge. (f. 11).-
En fecha 13 de diciembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia informó que en ese mismo día había entregado boleta de notificación librada para el ciudadano JESUS ENRIQUE HERNÁNDEZ ARELLANO, a través de la ciudadana MAVIA HERNANDEZ, quien le manifiesto ser su progenitora y a quien ubico en la Avenida Lucio Oquendo, esquina de la calle 6, Casa No. 4, Unidad Vecinal de esta Jurisdicción. (f. 14).-
III
MOTIVA
Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.
En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el día 19 de diciembre de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida Lucio Oquendo, Calle 6, Casa N° 4, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión procrearon una (01) hija, la cual es mayor de edad en la actualidad; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil sea dictaminada la Separación de Cuerpos, lo cual les fue decretado por este Juzgado, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2.012.
Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias simples de cédulas de identidad No. V-4.207.132, V-3.998.075, pertenecientes a los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ, en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
De igual forma los solicitantes anexaron copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 668 del año 1987, perteneciente a los ciudadanos “JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO y CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ”, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 28 de marzo de 1995; así como copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 177 del año 1990, perteneciente a “CAREN FIORELLA”, expedida el 28 de marzo de 2007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-
A su vez mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, la solicitante ciudadana CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ asistida de abogado solicito se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos que recae entre su cónyuge y su persona, en virtud, de que no hubo reconciliación entre ellos; lo cual fue notificado el ciudadano JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, en fecha 13 de diciembre de 2013, según se desprende de diligencia consignada en esa misma fecha por el Alguacil de este Tribunal.
Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO, CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ, el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de uno o de ambos de ellos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio, ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2.012, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, y hasta el día 27 de noviembre de 2.013 fecha en la que la solicitante asistida de abogado solicito la conversión en divorcio del referido decreto de lo cual fue notificado el solicitante el día 13 de diciembre de 2013, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, antes mencionada; y así se decide.

DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ ARELLANO y CARMEN ALIDA URBINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.207.132 y V-3.998.075, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, plasmado en Acta de Matrimonio No. 136 del año 2.012, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil trece.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario



En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4314, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-1304 y 3190-1305 al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario