JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Vista la transacción celebrada en fecha 04/12/2013, por la parte demandante ciudadana FANNY DULLIN LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.504, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.645, actuando en defensa de sus propios derechos, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRAINCO C.A. y a la Sociedad Mercantil PROSEIN, PROVEDURIA Y SERVICIO INDUSTRIAL, C.A., (PROSEIN C.A.), a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARÍA ELENA CHACON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.463.970 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.410, observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4290, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a:m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO









Expediente N° 13.586-13
G/H.