JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (18) de Diciembre del año dos mil trece.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: JOSE MAURICIO DAZA BERNAL y RAFAEL DANILO LACRUZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 21.219.583, y V- 12.817.899, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: AURORA TORRES DE CAMARGO, BREYNER ALEXANDER ESTUPIÑAN CAMARGO, JOSE MARTIN CAMARGOTORRES, KAREN AURORA CAMARGO TORRES, SHIRLEY XIOMARA CAMARGO TORRES y MARIANA ASTRID CAMARGO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V- 3.078.780, V-18.791.235, V- 9.206.686, V- 10.122.365, V- 11.496.039 y V- 15.241.248, en su orden, asistidos por la abogada SORAYA ASTRID RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.588, en el cual exponen que el día 05 de Junio 2.013 falleció quien fuera su Cónyuge y Progenitor Ciudadano: JOSE MARTIN CAMARGO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 1.527.099, según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Marquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 586, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: AURORA TORRES DE CAMARGO, BREYNER ALEXANDER ESTUPIÑAN CAMARGO, JOSE MARTIN CAMARGOTORRES, KAREN AURORA CAMARGO TORRES, SHIRLEY XIOMARA CAMARGO TORRES y MARIANA ASTRID CAMARGO TORRES, plenamente identificados en autos, en su carácter de Cónyuge y Progenitor, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ MARTÍN CAMARGO.