JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (18) de Diciembre del año dos mil trece.
203° y 154°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MARÍA ALBERTINA CARDENAS CHACÓN y DORSI DEL CARMEN GARCIA CHACÓN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 176.325, y V- 3.434.261, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidas. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: BELKIS FATIMA CHACÓN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.646.610, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.678, quien actúa en nombre propio y del Ciudadano: GERARDO CHACÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.662.162, en el cual expone que el día 17 de Octubre 2.013 falleció quien fuera su Progenitor Ciudadano: EVENCIO CHACÓN TREJO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 215.713, según certificación expedida por la Dra. Paola Catherin Forero Hernandez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1.868, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: BELKIS FATIMA CHACÓN GONZALEZ y GERARDO CHACÓN GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en su carácter de Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EVENCIO CHACÓN TREJO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
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