JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (19) de Diciembre del año dos mil trece.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: MARÍA DANIELA MARVAL ARAUJO y JOSÉ IBRAHIN BECERRA PINZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 18.256.907, y V- 11.502.358, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la Ciudadana: YASMIN ALICIA NIÑO QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.606.266, asistida por la abogada MARÍA ROSARIO PAOLINI DE PALM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.074, en el cual exponen que el día 21 de Septiembre 2.013 falleció quien fuera su Cónyuge y Progenitor Ciudadano: JOSE ANTONIO NIÑO OSORIO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 5.646.511 según certificación expedida por el Dr. Fernando de Jesús Marquez Añez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 938, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ALICIA QUIÑONES DE NIÑO, RICARDO JOSE NIÑO QUIÑONES, GLORIA ESTHER NIÑO DE JAIMEZ, YASMIN ALICIA NIÑO QUIÑONES y JEHISON ANTONIO NIÑO QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 13.309.523, V- 18.566.132 V- 15.565.447, V- 14.606.266, V- 18.586.133 en su carácter de Cónyuge e Hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ANTONIO NIÑO OSORIO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ