JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dos (02) de Diciembre del año dos mil trece.

203° y 154°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanas: MORAIMA COROMOTO BETENCOURT HEVIA y JENNIFER ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 10.150.108, y V- 19.501.136, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: ROSA MERCEDES CEDEÑO DE MORA, PETY JOSEFINA MORA CEDEÑO, ROSA ALEJANDRA EUGENIA MORA DE BAUTISTA y JESÚS MIGUEL MORA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números: V- 587.637, V- 11.342.168, V-13.249.849 y V- 11.338.943, en su orden, asistidos por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.435, en el cual exponen que el día 16 de Octubre 2.008 falleció quien fuera su Cónyuge y Progenitor Ciudadano: MIGUEL ALFONSO MORA MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 1.345.747, según certificación expedida por el Dra. Janeth Juandir Niño Rivera, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 111, expedida por el Registrador Civil del Municipio Tórbes, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: ROSA MERCEDES CEDEÑO DE MORA, PETY JOSEFINA MORA CEDEÑO, ROSA ALEJANDRA EUGENIA MORA DE BAUTISTA y JESÚS MIGUEL MORA CEDEÑO, plenamente identificados en autos , en su carácter de Cónyuge e hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ALFONSO MORA MEDINA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.





Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ