JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de diciembre de dos mil trece.
203º y 154º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8119, intentada por el abogado LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.496, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.125, actuando por en su propio nombre y por sus propios derechos, por AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra ELIS ALEJANDRINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la crédula de identidad N° V-10.541.886.
Visto El escrito de fecha 03 de diciembre de 2013, suscrito por el abogado actor LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ y por el apoderado de la parte demandada abogado CARLOS ENRIQUE MROENO, mediante la cual suscribieron una transacción en los siguientes términos:
• El apoderado de la parte demandada, reconoce que Elis Alejandrina Moreno, contrato al abogado Luis Rojas Pérez para continuar el proceso de Reconocimiento y Declaración de la Unión Concubinaria.
• El apoderado judicial de la demandada, reconoce que el abogado Luis Fernando Rojas Pérez, cumplió con sus obligaciones en el mencionado proceso.
• El apoderado de la demandada, reconoce que el abogado actor realizó todos los escritos y diligencias estimadas e intimadas en el presente proceso y por ende que le adeuda la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00).
• El apoderado judicial de la demandada, por instrucciones directas de Elis Alejandrina Moreno, para cancelar lo adeudado por concepto de honorarios profesionales, ofreció al abogado Luis Fernando Rojas Pérez, la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 40.68l9,16) y sus respectivos intereses, sobre el cual pesa medida cautelar innominada de movilización de cuentas bancarias, sobre la cuenta corriente del Banco Provincial cuyo titular es la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROCARNE 2010, C.A. empresa de la que la demandada es socia por vía de estatutos y concubina de Tito Jaimes Cáceres.
• El apoderado de la demandada, ofreció al abogado actor la suma de CINCUENTA Y CINCOMIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.318,09) y sus respectivos intereses sobre la cual pesa medida cautelar imnominada de inmovilización de cuentas bancarias del Banco Provincial, cuyo titular es Tito Jaimes Cáceres, concubino de la demandada de autos.
• El apoderado judicial de la demandada, por instrucciones de su representante, para cancelar lo adeudado, ofreció al abogado Luis Rojas, la suma que este a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, sobre las cuales pesa medida imnominada de inmovilización de cuentas bancarias.
• El abogado actor LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ, acepta el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
• Ambas partes solicitan al Tribunal ordene a las entidades bancarias, ya referidas, entregar al abogado actor las sumas de dinero indicadas en la transacción, igualmente manifestaron que nada quedan a reclamarse por ningún concepto, por ello solicitan se homologue y se archive el expediente, una vez materializado lo transado. (fs. 39 al 41).

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado demandante LUIS FERNANDO ROJAS PEREZ y por el apoderado judicial de la parte demandada CARLOS ENRIQUE MORENO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
UNICO: Referente a la solicitud planteada en el punto octavo del escrito de transacción, en el sentido de oficiar a las entidades bancarias para que entreguen sumas de dinero al abogado Luis Fernando Rojas Pérez; el Tribunal considera improcedente dicho planteamiento, en razón de que éste no es competente para levantar medida IMNOMINADA alguna decretada por otro Tribunal y menos de una Instancia Jerárquicamente Superior.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Juez temporal,


Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia bajo el N° 619
Exp. 8119
Marilú