JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de diciembre de 2.013.
203º y 154º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por la ciudadana MARÍA LIMBANIA CAICEDO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.636.392, y hábiles, asistido por la abogada en ejercicio ROSALBA GARCÍA SAYAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64003; la misma es admitida en fecha 09 de diciembre de 2013, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 09 de diciembre de 2013, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticiona el solicitante, se le declare como únicos y universales herederos conjuntamente con el ciudadano JOSÉ GABRIEL CHACÓN CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.713.576, del fallecido JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.488.386, fallecido en fecha 05 de noviembre de 2013.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el No.1097, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de noviembre de 2013, referido al fallecimiento del causante JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.488.386, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 05 de noviembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ.
• Acta de Matrimonio Nro. 204, del año 2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ Y MARÍA LIMBANIA CAICEDO LUGO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ Y MARÍA LIMBANIA CAICEDO LUGO, era de estado civil CASADOS.
• Partida de Nacimiento Nro. 2390, del año 1.995, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOSÉ GABRIEL CHACÓN CAICEDO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOSÉ GABRIEL CHACÓN CAICEDO era hijo de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ Y MARÍA LIMBANIA CAICEDO LUGO.
• Declaración testifical de los ciudadanos ORTIZ DE PULGAR FELISA y CARVAJAL PULGA GUAINNER JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.683.560 y V-14.606.660, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 09 de diciembre de 2013, declaran ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años los ciudadanos MARÍA LIMBANIA CAICEDO LUGO y JOSÉ GABRIEL CHACÓN CAICEDO; que igualmente saben y les consta que eran esposa e hijo de quien en vida fuera JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSÉ GABRIEL CHACÓN AGELVIZ, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.488.386, según registro de defunción No. 1097, expedida el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de noviembre de 2013, a los ciudadanos MARÍA LIMBANIA CAICEDO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.636.392 y JOSÉ GABRIEL CHACÓN CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.713.576. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
La Jueza Temporal,
Abg. Helga Yamina Rodríguez Rosales
La Secretaria Temporal,
Abg. Andrea Estefanía Bernal Colmenares
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
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