REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 10 de diciembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal, escrito por el cual la ciudadana FANNY CONSUELO IBARRA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.958, asistida por el profesional del derecho Wilmer Enrique Leal Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.168.428, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira, expone que en fecha 02 de marzo de 2.012, falleció el ciudadano JOSE LUIS RONDON HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.191, y estuviese domiciliado en la calle 3 con carrera 15, No.15-04, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio del Táchira, según Acta de Defunción No.32 que anexa.
Asimismo expone, que el causante era su legítimo cónyuge, según consta en el Acta de Matrimonio No.262, de fecha 04 de octubre de 1.975, que anexa a su solicitud y que debido a lo manifestado, solicita que se le declare tanto a ella, como a sus hijos JOSE LUIS, FANNY YUSMEL y YURLEY ADELMAR RONDON IBARRA, como Únicos y Universales Herederos del identificado causante. Anexó 19 folios útiles.
Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2.013, fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad para oír la declaración de los testigos a ser presentados.
En fecha 16 de diciembre de 2.013, fueron rendidas las testimoniales promovidas.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.32, Tomo I, de fecha 06 de marzo de 2.012, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE LUIS RONDON HERNANDEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.191, casado, comerciante, de 57 años de edad, y tuviese su domicilio en la calle 3 con carrera 15, casa No.15-04, barrio Curazao, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.262, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE LUIS RONDON HERNANDEZ y FANNY CONSUELO IBARRA MALDONADO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.861, de fecha 24 de agosto de 1.978, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de JOSE LUIS RONDON IBARRA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.596, de fecha 21 de abril de 1.981, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de FANNY YUSMEL RONDON IBARRA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.883, de fecha 10 de mayo de 1.983, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de YURLEY ADELMAR RONDON IBARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.958, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FANNY CONSUELO IBARRA DE RONDON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-13.816.496, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE LUIS RONDON IBARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.538.595, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de FANNY YUSMEL RONDON IBARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.538.596, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YURLEY ADELMAR RONDON IBARRA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.191, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE LUIS RONDON HERNANDEZ.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) No.V-01587958-7, a nombre de IBARRA DE RONDON FANNY CONSUELO.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No.V-138164965 a nombre de JOSE LUIS RONDON IBARRA.
Fotocopia simple del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No.V-155385959 a nombre de FANNY YUSMEL RONDON IBARRA.
Fotocopia simple del Registro de Información Fiscal (R.I.F) No.V-15538596-7 a nombre de RONDON IBARRA YURLEY ADELMAR.
En fecha 16 de diciembre de 2.013, rindieron declaración testimonial ante este Despacho Judicial, los ciudadanos MARIA KASANDRA CARRILLO PRATO, CARLOS EDISSON GARCIA GARCIA y JOSE FRANCISCO SANCHEZ CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.366.267; 14.974.319 y No.V-9.133.998, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, analizado como ha sido por quien decide el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las fotocopias simples y Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano las fotocopias certificadas, hacen prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las declaraciones rendidas por los identificados testigos, son valoradas en conformidad a lo que enseña el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordando las deposiciones de estos entre sí y con los demás medios de prueba; por lo que el Tribunal acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos FANNY CONSUELO IBARRA DE RONDON, JOSE LUIS RONDON IBARRA, FANNY YUSMEL RONDON IBARRA y YURLEY ADELMAR RONDON IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No.V-1.587.958; No.V-13.816.496; No.V-15.538.595 y No.V-15.538.596, en su orden,
el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida fuere JOSE LUIS RONDON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.587.191 y estuviese domiciliado en la calle 3 con carrera 15, casa No. 15-04, barrio Curazao de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 02 de marzo de 2.012, esposo de la primera y padre de los tres siguientes.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.354-13
PAGP/klms
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