JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 20 de diciembre de 2.013.
203° y 154°
Vista la diligencia presentada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2.013, recibida ante este Juzgado de la causa en fecha 19 de diciembre de 2.013, suscrita por el ciudadano MARCELO HUMBERTO ACUÑA JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.577.488, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Jorge Eleazar Benavides Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.115.076, Parte Demandante en la presente causa que por Ejecución de Hipoteca, interpuso en contra de las ciudadanas MARY ELIZABETH SANTOS GONZALEZ y JENNIFER AILED ABREU SANTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.392 y No.V-14.782.969, en su orden, Parte Demandada, domiciliados todos, en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; diligencia en la cual expone: “…la parte demandada dio cumplimiento a dicho mandato decretado en dicho decreto intimatorio no quedárseme a deber nada por ningún Concepto ni presente ni futuro declarando en este acto que doy por Cancelada la Hipoteca Legal que existe sobre el inmueble Objeto de este Juicio, dando por terminado el presente proceso… Solicito nuevamente con el debido respeto al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Bolívar, se levante la medida que pesa sobre el Inmueble Objeto de este Proceso… se Homologue la presente Causa y se Archive el Expediente…”
Al respecto este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio del escrito libelar así como de sus anexos, se observa que la Parte que Desiste está facultada para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, como mecanismo procesal unilateral para poner fin al litigio. Al indicar el Accionante, que la Parte Demandada dio cumplimiento al mandato decretado, no debiéndole nada por ningún concepto, ni presente, ni futuro, por lo que da por cancelada la Hipoteca Legal que existe sobre el inmueble objeto del litigio, se levante la medida decretada oficiándose al Registrador Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, se Homologue la presente causa y se archive el expediente; sin lugar a dudas está efectuando el Desistimiento de la Demanda, no ameritándose por ende, el consentimiento de la parte contraria.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución Nacional y Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento de la Demanda, dándose por terminado el presente Juicio y se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 02 de octubre de 2.012, sobre el descrito en actas, bien inmueble objeto de la demanda, ofíciese lo conducente, al Registrador Público del Municipio Bolívar del estado Táchira. Una vez conste el acuse de recibo del correspondiente oficio, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.No.3041-12
PAGP/klms
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