JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 03 de diciembre de 2.013.
203º y 154º
Visto el recurso ordinario de Apelación, interpuesto mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.013, por la ciudadana MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.481.746, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.76.067, Parte Demandada, quien actúa por sus propios derechos, en la presente causa signada con el No.3291-2013 por Desalojo; contra la sentencia de fondo dictada por este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2.013, la cual riela a los folios 177 al 201 ambos inclusive. Al respecto este operador de Justicia se pronuncia en los siguientes términos:
Dispone el Artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
“De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de Cinco Mil Bolívares” (cursivas del Tribunal)
Por su parte la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, No.2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.152, en fecha 02 de abril de 2.009, establece en su Artículo 2 lo siguiente:
“Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En este orden de ideas se constata que en el libelo de la demanda, específicamente al folio 7, la Parte Actora Demandante indica:
“Estimo la presente Demanda por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.-10.000,oo),…” (negrillas del Tribunal)
Como se aprecia, la estimación efectuada por quien demanda, representa la cantidad de 93,45 Unidades Tributarias, a razón de Ciento Siete Bolívares (Bs.107,oo) cada una, lo cual claramente está por debajo de las Quinientas (500) Unidades Tributarias, exigidas en la norma transcrita; resultando forzoso para este Tribunal, sobre las motivaciones expuestas, el Negar la Apelación interpuesta por la ya identificada Parte Demandada. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en la parte in fine del Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, se fija un (01) día como término de la distancia a los efectos del recurso de hecho.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
Exp.3291-13
PAGP/klms
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