JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 09 de diciembre de 2013.
203° y 154º

Vista el acta de conciliación que corre inserta a los folios 18 y 19 del presente Expediente signado con el N° 2472-2010 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención suscrita por los ciudadanos: DILIA COROMOTO GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.975.647 y GABRIEL CARRIEDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.325.937, a favor de la niña (Se omite el nombre por disposición de la Ley), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Quinta Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
El Juez Titular,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Temporal,

Abg. Keila Lisbeth Morales Salas


En la misma fecha se libro boleta de notificación a la Fiscalía Décimo Quinta Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Sria. Temp.,





Exp. 2472-2010
PAGP/jacs