REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Antonio.
203º y 154°

SOLICITANTES: MARIO ORLANDO DUGARTE y CLAUDIA LUCIA LEAL GONZALEZ, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.137.924 y E-84.420.769, cónyuges entre sí, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: HILDA MONOGA GONZALEZ e IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR abogadas en ejercicio de su profesión, inscritas en el Inpreabogado, bajo el No. 158. 322 y N° 46.010 en su orden, domiciliadas en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3334-13
I
NARRATIVA
En fecha 27 de Noviembre de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos MARIO ORLANDO DUGARTE y CLAUDIA LUCIA LEAL GONZÁLEZ, asistidos por las profesionales del derecho Hilda Monoga González e Iris Contreras de Aguilar, ya identificados, solicitan de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, les sea Declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y Disuelto el vínculo Matrimonial.
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de octubre de 1.991, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.787 que anexan marcada “A”, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna especie. Asimismo exponen, que su último domicilio conyugal, fue fijado en la calle 13 pasaje 18 N° 13-55, Barrio Carlos Soublette, sector las Colinas, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; conviniendo en separarse de hecho, desde el mes de julio de 2.008, no existiendo vida en común entre ellos, desde entonces, por lo que han transcurrido más de 05 años desde la separación. Anexaron 04 folios útiles.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2.013 (fl.6) fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la representación del Ministerio Público en el Estado Táchira; instándose a los solicitantes, impulsar las respectivas fotocopias, a los fines de su certificación y remisión a Fiscalía. Se libró lo conducente.
Al folio 08, riela diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.013, por la cual, la Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna la boleta de notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 04 de diciembre de 2.013, la abogada GLADYS M. CAÑAS SERRANO, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público en el Estado Táchira, manifiesta que no tiene nada que objetar, a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIO ORLANDO DUGARTE y CLAUDIA LUCIA LEAL GONZALEZ, por cuanto de la revisión efectuada, ha constatado que se cumplieron las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil.
Los solicitantes anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.787, de fecha 18 de octubre de 1.991, asentada ante la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, a nombre de MARIO ORLANDO DUGARTE y CLAUDIA LUCIA LEAL GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V- 9.137.924, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MARIO ORLANDO DUGARTE.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. E-84.420.769, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de CLAUDIA LUCIA LEAL GONZALEZ.



II
MOTIVA
Del estudio que este administrador de Justicia realiza, tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, lo que efectúa con base a lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano el Acta de Matrimonio, y las fotocopias de las cédulas de identidad, de conformidad con lo que enseña el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y tomando en cuenta la opinión de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en el Estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio; se desprende que los ciudadanos MARIO ORLANDO DUGARTE y CLAUDIA LUCIA LEAL GONZALEZ, contrajeron Matrimonio Civil, ante el Alcalde del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1.991, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.787.
Pues bien, cumplidos como han sido, los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio; este Juzgador, considera que es Procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges MARIO ORLANDO DUGARTE y CLAUDIA LUCIA LEAL GONZALEZ ya suficientemente identificados en la presente decisión; todo de conformidad, con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vinculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1.991, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.787. Procédase a la liquidación de la Comunidad Conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta, y remitirla con oficio, a la Alcaldía del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal, en el Acta de Matrimonio No.787 de fecha 18 de octubre de 1.991; para dar así cumplimiento, a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de diciembre de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.


Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada, para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



Exp.3334-13
PAGP/klms