REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
202° y 154°
SOLICITANTES:
ALFREDO ANTONIO GARCÍA MORENO y LUCIA DOMICIANA ROBLES DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.332.959 y V.-9.127.962, en su orden, domiciliados en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE:
OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.346.207, e inscrito en el impreabogado bajo el No. 82.123 domiciliado en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE N° 1966-2013
En escrito presentado por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GARCÍA MORENO y LUCIA DOMICIANA ROBLES DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-9.332.959 y V.-9.127.962, en su orden, domiciliados en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado: OSWALDO ANTONIO PARRA CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-5.346.207, e inscrito en el impreabogado bajo el No. 82.123 domiciliado en la Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y civilmente hábil, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común alegando que desde el día 20 del mes de Agosto del año 2007, se separaron, y razón por la cual tienen mas de cinco (05) años de haberse producido la Ruptura Prolongada de sus vidas en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. (F.01- 09).
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Junio de 2013, quedando inventariada bajo el N° 1966-2013, se acordó la Notificación del Ministerio Público, y compareciendo por ante este Tribunal su representante en fecha 06 de Diciembre de 2013, manifestó que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión ha constatado que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.(F. 12-14).
Por cuanto no hubo objeción, verificado como se encuentra el cumplimiento de los requisitos de Ley, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO GARCÍA MORENO y LUCIA DOMICIANA ROBLES DE GARCÍA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 26 de Diciembre de 1987, por ante La Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 165, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Antes de pronunciarse este Juzgador respecto a los Bienes habidos, en la Comunidad Conyugal, observa:
Que la institución de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, de ser declarado con lugar el Divorcio, tiene sus efectos inmediatos al ejecutarse el mismo, solo respecto al vínculo conyugal de las personas ligadas en matrimonio, no respecto a la comunidad de los bienes en el matrimonio, por lo que deberá procederse a liquidar la misma, conforme al artículo 186 ejusdem, en consecuencia:
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:30 de la mañana del día de hoy.
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SECRETARIA
EXP. N° 1966-2013
Ruptura Prolongada
GLP//dalia.-
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