REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SECCIÓN ADOLESCENTES
Macuto, 17 de diciembre 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000213
ASUNTO INTERNO: 1JA-458-13
Vista la solicitud de revisión de la medida de prisión preventiva, interpuesta por el Defensor Público Abg. JUAN A. GUEVARA, en su carácter de defensor Público Segundo de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa signada con la nomenclatura 1JA-458-13, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. A los fines de decidir, conforme al artículo 161 del Código de Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
El Defensor Público del adolescente Abg. JUAN A. GUEVARA, en su carácter de defensor Público Segundo de la sección de responsabilidad penal de adolescentes, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, señala lo siguiente:
“…En fecha 28/11/2013 ese Tribunal acordó, a solicitud de esta Defensa la medida cautelar de prisión preventiva por medida cautelar gravosa consistente en presentación de dos (2) fiadores cuyos ingresos sean iguales a ciento ochenta (180) unidades tributarias. Al respecto esta Defensa considera que esta decisión es contraria al espíritu, propósito y razón de la normas contenida en el parágrafo segundo del artículo 581 el cual es salvaguardar el principio de presunción de inocencia y el derecho al juicio en libertad, principios considerados fundamentales en un sistema penal garantista y acusatorio como es el nuestro, máxime por tratarse de adolescentes para quienes la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes instituye el juicio educativo, imponer una medida cautelar de imposible cumplimiento convierte en irrealizable el derecho al juicio en libertad y se traduce en la aplicación de una sanción adelantada. Es por tales razones que esta Defensa respetuosamente solicita al tribunal que sustituya la medida cautelar acordada el 28/11/2013 por otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento toda vez que a los familiares de mi defendido, quienes son personas humildes de escasos recursos, sin empleo fijo le es imposible cumplir las condiciones exigidas por el Tribunal…”
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 28 de noviembre de 2013, acordó IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se contrae el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con las previsiones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el acusado deberá presentar dos fiadores cada uno, con un ingreso no menor a ciento ochenta (180) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán ser responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones contraídas, los cuales se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Debiendo presentar como recaudos los fiadores carta de residencia, constancia de Trabajo y/o Certificación de Ingresos. Declarándose CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública.
Y denotándose que el defensor ha señalado en su escrito que se le sustituya la medida cautelar acordada el 28/11/2013 por otra medida menos gravosa y de posible cumplimiento toda vez que a los familiares de mi defendido, quienes son personas humildes de escasos recursos, sin empleo fijo le es imposible cumplir las condiciones exigidas por el Tribunal; al respecto este Tribunal considera rebajar la unidad de ciento ochenta (180) unidades tributarias por sesenta (60) unidades tribunales, debiendo en consecuencia el acusado presentar dos fiadores cada uno, con un ingreso no menor a sesenta (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán ser responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones contraídas, los cuales se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Debiendo presentar como recaudos los fiadores carta de residencia, constancia de Trabajo y/o Certificación de Ingresos. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S T I V A
Por todos los razonamientos antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la cual se contrae el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.en relación con las previsiones contenidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en consecuencia el acusado deberá presentar dos fiadores cada uno, con un ingreso no menor a SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán ser responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones contraídas, los cuales se obligaran a presentar al acusado ante este despacho, cada vez que así se ordene, y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Debiendo presentar como recaudos los fiadores carta de residencia, constancia de Trabajo y/o Certificación de Ingresos.
Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública.
Publíquese, regístrese, líbrense las correspondientes boletas de traslado y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JOSEPLINE FLORES
EL SECRETARIO
MARIO RAFAEL VASQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
MARIO RAFAEL VASQUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2013-000213
ASUNTO INTERNO: 1JA-458-13
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