REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de Independencia, 154 de Federación, 114 de la Revolución Castrista y 279 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, DIECINUEVE de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-1921-13 del 16-09-2013
Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: CARMEN DAMELIS VILLAMIZAR PARRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9415514, CON DIRECCIÓN EN SANTO DOMINGO, No. 0-5 de esta ciudad, en su condición de Madre de la adolescente AURA KARINA TORRES VILLAMIZAR, de 13 años;
Parte Obligado: JONH JAIRO TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12630405, con dirección laboral en la escuela San Joaquin, Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira, en su condición de Padre de la adolescente AURA KARINA TORRES VILLAMIZAR, de 13 años;

Narrativa,
Inicia este procedimiento por remisión por de Defensoría de LOPNNA, dado el desacuerdo de las Partes, con copia de cedulas y Registro de Nacimiento;
Admitida su Fijación (f. 6) se insto a la Madre a señalar dirección de notificación y se ordenó lo propio a la Fiscalía;
Al folio 7, consta la información instada;
Al folio 8, consta instancia a la Madre a estimar mensualidad y deuda;
Al folio 9, la Madre hace la estimación requerida;
Al folio 10, el Despacho admite nuevamente la causa por Aumento y Cumplimiento, y comisiona la notificación de ley al Juzgado de Córdoba;
Al folio 14, el 25-11-13 consta el agregado de dicha Comisión cumplida;
Al folio 18 y 19, consta notificación personal del Padre, quien recibió la Boleta;
Al folio 22, el 02-12-13, consta acta conciliatoria sin la presencia del Padre, estimando la Madre la mensualidad en Bs.1.000,oo, descontable de la nómina laboral y pide requisición de ingresos al Empleador;
Al folio 23, consta auto acordando lo planteado;
al folio 24, consta el oficio librado; y sin probanzas de las Partes, estando la causa para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, así como equiparable para todo hijo-a;
Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado, preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales; que las Partes deben diagnosticar, planificar y presupuestar conjuntamente los gastos en base a las necesidades de los niños y adolescentes, dependiendo de sus ingresos, por ser sus sufragantes, y ello implica un diálogo mínimo y productivo, por lo menos hasta la mayoridad, Que la filiación esta comprobada al folio 5, que el cambio del motivo de la solicitud, es un error excusable por cuanto se cumplió la notificación legal al Padre, como consta en autos,
Y logrado el fin procesal de citar para trabar la litis, hace improcedente su anulación, por haber alcanzado su fin: Que cumplida dicha garantía constitucional, la obligación del Padre era contestar la demanda y probar lo que le favoreciera, y ello fue obviado, por tanto, de conformidad con el único aparte del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y el No. 362 ejusdem, así como la refoliación advertida a partir del folio 7, y visto que no hubo lesión a garantías procesales, no ha lugar a reposiciones inútiles, permiten declarar con lugar la presente Fijación, con vista al interés superior de la adolescente, valorándose como pertinente la estimación de la Madre (f. 22) de la mensualidad, y por ello se declara con lugar la Fijación de Obligación de Manutención planteada por CARMEN DAMELIS VILLAMIZAR PARRA, con cédula de identidad No. V-9415514, de este domicilio, como Madre de AURA KARINA TORRES VILLAMIZAR, al cargo de JONH JAIRO TORRES NUÑEZ, con cédula de identidad N° V-12630405, con dirección en Santa Ana, Municipio Córdoba, como Padre, quien pagará mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito en cuenta que se abrirá, previo descuento laboral, y que sera doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre de cada año;
suma que se ajustará cuando varíe el presupuesto de la hija y los ingresos del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos;
En consecuencia, se dicta la presente SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de FIJACION de Obligación planteada por CARMEN DAMELIS VILLAMIZAR PARRA, con cédula de identidad No. V-9415514, de este domicilio, en su condición de Madre de AURA KARINA TORRES VILLAMIZAR, al cargo de JONH JAIRO TORRES NUÑEZ, con cédula de identidad N° V-12630405, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba_ Estado Táchira, en su condición de Padre;

SEGUNDO: Ordenar a JONH JAIRO TORRES NUÑEZ, con cédula de identidad N° V-12630405, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba, como Padre, pagar mensualmente a partir de esta fecha y por adelantado, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo), equivalente al 59,19 % del sueldo mínimo nacional y 14,95 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hija, mediante depósito bancario, previo descuento laboral, y será doble (Bs. 2.000,oo) en Agosto y Diciembre de cada año;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades de la hija y los ingresos del Padre, considerando el IPC del Banco Central;

Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, abrase la cuenta bancaria, oficiese al Empleador y refoliese el expediente; Publíquese física y cibernéticamente en el portal digital del Poder Judicial, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy DIECINUEVE de DICIEMBRE de DOS MIL TRECE, a las DOS de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
SECRETARIA





| JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-1921-13 - cab
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
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