REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203º y 154º


SOLICITANTE: NAIRU MARIBÍ LIENDO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.863.635, inscrito en los I.P.S.A. Bajo el N° 120.067 apoderada judicial de la ciudadana RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA venezolana titulares de la cedula de identidad N° V- 943.682 de este domicilio y hábiles.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2293


En escrito de fecha 23 de mayo de 2013 el solicitante manifestó que en la partida de nacimiento llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 08 de septiembre de 1922 bajo el N° 330, perteneciente a la ciudadana RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA antes identificada, se cometió un error material al colocar que el nombre de su madre era MARIANA ALCIRA VEGA, siendo lo correcto MARÍA ANA ALCIRA VEGA DE QUIROZ. Junto a su solicitud consigno copia simple de la cedula de identidad perteneciente a RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA antes identificada (f-03). Poder Autenticado por Ante la Oficina Publica Quinta de Maracay Estado Aragua de Fecha 21 de Marzo del Dos Mil Trace, bajo en N° 48 y Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha Veinte (20) de Mayo del Dos Mil Trece, bajo el N° 41 (f-04 al 10). Original de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 08 de septiembre de 1922 bajo el N° 330 perteneciente a RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA (f-11).
Por auto de fecha 03 de julio 2013 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se ordeno la publicación de un cartel de citación y se oficio SAIME San Cristóbal Estado Táchira (f-21).
Por diligencia del alguacil de fecha 19 de julio 2013 quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público (f-25).
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto del año en curso la parte actora consignó copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira de fecha 08 de septiembre de 1922 bajo el N° 330 perteneciente a la ciudadana RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA y copia de la cedula de identidad perteneciente a la ciudadana MARÍA ANA ALCIRA VEGA DE QUIROZ y copia del acta de defunción de la misma(f-27).


Mediante diligencia de fecha cinco (05) de agosto del año en curso la parte solicitante consignó la publicación del cartel de citación, publicación hecha en el diario El Nacional de fecha 27 de julio 2013 (f-32 -33).
En el folio 36, riela Informe de datos filiatorios expedida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería oficina de San Cristóbal Estado Táchira de fecha 06 de agosto 2013 perteneciente a RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA donde informa:

Apellido y Nombre: RAMONA ALCIRA QUIROZ VEGA
Cedula de identidad N° V- 943.682.
No ha realizado actualización de datos.


EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.


Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Ahora bien, cumplido el procedimiento para la rectificación de partida de nacimiento y debidamente demostrado por la Partida de Nacimiento emitida por Registro Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba Estado Táchira de fecha 08 de septiembre de 1922 bajo el N° 330 y demás documentos de identificación que hubo un error en la misma, y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico quien no se opuso a la citada rectificación, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° de fecha ocho (08) de septiembre de 1922 bajo el N° 330, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira.
2- Subsanase el error material donde colocaron el nombre de su madre que era MARIANA ALCIRA VEGA, siendo lo correcto MARÍA ANA ALCIRA DE QUIROZ
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Santa Ana, cuatro (04) de diciembre del año dos mil trece (2013).-

El Juez Temporal
Antonio Mazuera Arias

Secretario Titular

Jesús Alexander Landinez Niño

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 03:00 PM la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
Exp: 2293
Jesús.-