JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, CUATRO DE DIEMBRE DE 2013.-
203º y 154º
Recibido escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesto por el ciudadano Miguel Vicente Ortega Agelviz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 3.064.509, asistido de abogado, désele entrada y el curso de ley correspondiente, antes de entrar a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo este tribunal observa que el solicitante señala que al asentar en al acta de nacimiento el nombre de su madre transcribieron Josefa Agelviz cuando lo correcto era Josefa Antonia Ascencio y es por ello que solicita la rectificación de su acta de nacimiento. Así las cosas este juzgador pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de dicha solicitud y observa que el solicitante pretende cambiar la filiación, pues alega en su escrito de rectificación de partida, que el nombre que se colocó de su madre en el acta de nacimiento es otro y no el correcto, razón por la cual debe el solicitante acudir a una acción de estado y no a una solicitud de rectificación, en consecuencia se declara improcedente la presente solicitud.
Publíquese, regístrese, en su oportunidad archívese el expediente.
El Juez,
Antonio Mazuera Arias
El Secretario,
Jesús Alexander Landinez Niño
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se público la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
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