REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 154°
PARTE DEMANDANTE: JENNIFFER NAIRIM GARCIA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.356.195, domiciliada en: El Campin 2, vereda 4, casa N° 214, Municipio Córdoba del Estado Táchira, numero telefónico: 0414-0801260.
PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE LABRADOR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.107.439, domiciliado en: Avenida Bolívar, casa N° 9-24, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, numero telefónico: 0414-0760732.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO

EXPEDIENTE N° 1447

En fecha de 04 de Diciembre de 2013, se recibió comunicación, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (10) folios útiles, acta de homologación los ciudadanos JENNIFFER NAIRIM GARCIA ARAUJO Y PABLO JOSE LABRADOR MARQUEZ, donde exponen que de mutuo acuerdo deciden fijar una Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la ciudadana mensualmente por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán en efectivo.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre el ciudadano: JENNIFFER NAIRIM GARCIA ARAUJO Y PABLO JOSE LABRADOR MARQUEZ y visto su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDIBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Por concepto de obligación de manutención se fija: el padre se compromete a entregar a la ciudadana mensualmente por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán en efectivo

SEGUNDO: La madre ciudadana: JENNIFFER NAIRIM GARCIA ARAUJO, manifestó que aceptaba lo propuesto por el padre, en los términos arriba señalados.

TERCERO: Líbrese boleta de notificación a la madre beneficiaria y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

ABG. JESUS A. LANDINEZ N
EL SECRETARIO

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1447, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libró boleta.

El Secretario.



nr.-