REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de Diciembre de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 3.540.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA DEL PILAR RAMOS SINUCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de de Identidad Nro. 19.097.215, domiciliada en La Fría del Estado Táchira, Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: PEDRO ANTONIO CHONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Se Desconoce, quien puede ser ubicado en el Matadero de Barrio Bolívar en La Fría del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 04 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos MARIA DEL PILAR RAMOS SINUCO Y PEDRO ANTONIO CHONA HERNANDEZ, por ante este juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, en el Expediente Civil N° 3.540 a favor de su hijo XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las once y treinta minutos la mañana del día de hoy, miércoles cuatro de Diciembre de dos mil trece, comparecieron espontáneamente, por ante este Juzgado los ciudadanos MARIA DEL PILAR RAMOS SINUCO y PEDRO ANTONIO CHONA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor del niño XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano PEDRO ANTONIO CHONA HERNANDEZ propone entregar la cantidad de seiscientos bolívares Bs.600, oo mensuales dinero que será entregado personalmente en sus manos de la demandante y la ciudadana MARIA DEL PILAR RAMOS le firmara un recibo. SEGUNDO: Ambas Partes cubrirán los gastos médicos de su hijo, y se en competen en partes iguales, es decir, el 50% de los gastos decembrinos. CUARTO: la ciudadana MARIA DEL PILAR RAMOS SINUCO acepta lo Ofrecido. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K González S
AAOE/TKGS/wh.-
|