REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.721.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.258.757, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: JOSE ANTONIO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.258.184, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de diciembre de 2013, por los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ CRISTANCHO y JOSE ANTONIO GOMEZ, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y treinta minutos la mañana del día de hoy, martes diez de diciembre de dos mil trece, comparecieron por previa citación, por ante este Juzgado los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ CRISTANCHO y JOSE ANTONIO GOMEZ, plenamente identificado en autos, para tratar asuntos por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, propone entregar la tarjeta de alimentación por un monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES 1600 Bs, bajo N° 6017-0538-7240-3131, más SETECIENTOS CINCUENTA BOLIBVARES 750:oo Bs , mensuales como concepto de la obligación de Manutención de su hijos, dinero que será depositado en una cuenta que este tribunal acuerde aperturar. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ, dará la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES 750: oo, Bs por concepto del pago del arriendo de la vivienda de sus hijos. TERCERO: el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ pide se le descante de la cuenta nomina todo los beneficios devenga para sus hijos en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES 2.000 Bs y los del mes de diciembre que son la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES 4500 Bs, los cuales pide que se oficie al patrono para realizar dicho descuento. CUARTO: En cuanto a los gastos como asistencia médica, medicinas, y otros, ambos padres se comprometen en compartirlos en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. QUINTO: la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA RODRIGUEZ CRISTANCHO, acepta lo Ofrecido. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se oficia a la Dirección de recursos Humanos del la UPT para que realice el descuento respetivos fijaos en este acto, Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/wh.-
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