REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
Causa N° 3.503.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, fue presentada Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por los ciudadanos OSCAR MILCIADES DIAZ MORA y SANDRA CORRALES ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad V-11.971.704 y V-13.939.727, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRÍGUEZ BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.192.680, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.568 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la cual consta que los ciudadanos OSCAR MILCIADES DIAZ MORA y SANDRA CORRALES ESTRADA, contrajeron matrimonio Civil el día 13 de ABRIL de 2012, según acta número 42. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los co-solicitantes.
Ahora bien, obra al folio 06, auto de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio curso a la solicitud cabeza de autos y declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
En fecha 18 de diciembre de 2012, fue legalmente notificada la Fiscal XIII del Ministerio Público, según consta en la boleta de notificación debidamente firmada y la declaración del Alguacil de este Tribunal, que obra al folio 08.
Al folio 10, se lee escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrito por los ciudadanos OSCAR MILCIADES DIAZ MORA y SANDRA CORRALES ESTRADA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ BAUTISTA, mediante el cual solicitan se convierta la separación en Divorcio, de conformidad con el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil Vigente, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos OSCAR MILCIADES DIAZ MORA y SANDRA CORRALES ESTRADA, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificado el Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Táchira, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 18 de diciembre de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2012, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos OSCAR MILCIADES DIAZ MORA y SANDRA CORRALES ESTRADA, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 13 de abril de 2012, según acta Nº 42. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los co-solicitantes han manifestado no haber procreado hijos durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.
Liquídese la comunidad conyugal si ha lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 20 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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