REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º
EXP. N° 3.736.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ALEXANDRA YOLIMAR SILVA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.441.103, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: DAYNER ORLANDO ECHEVERRY RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nro. 13.393.226.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 29 de agosto de 2013, por los ciudadanos ALEXANDRA YOLIMAR SILVA CONDE y DAYNER ORLANDO ECHEVERRY RODRÍGUEZ, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3736-2013 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano Dayner dará a su hija la leche, los pañales, las verduras, frutas a partir del 30 de agosto del presente año. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, navidad, juguetes, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-
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