REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 295 – 13 – 1.827


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nanci Mireya Jaimes de Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.168.311, actuando con el carácter de madre de: G.J. y A.J.A.J..

DIRECCIÓN: Vía a Cuite, frente al grupo escolar, casa Nro. 2 – 26, La reforma, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Baudilio Arenas Merchán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.249.978, con el carácter de padre de: G.J. y A.J.A.J..

DIRECCIÓN: Vía a Macagua, El Milagro, oficina de Tv – cable, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 295 – 01

Fecha de Entrada: 04 de abril de 2001

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de noviembre de 2013, comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos: NANCI MIREYA JAIMES de ARENAS y BAUDILIO ARENAS MERCHÁN, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quien desisten de la presente demanda y solicita se cierre y se archive el presente expediente, en virtud que los beneficiarios ya alcanzaron la mayoridad y se están proveyendo su propio sustento.


CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la diligencia estampada por los ciudadanos: NANCI MIREYA JAIMES de ARENAS y BAUDILIO ARENAS MERCHÁN, mediante la cual desisten de la demanda de obligación de manutención por cuanto los beneficiarios: G.J. y A.J.A.J.. Alcanzaron la mayoridad y actualmente depende de sí mismos, en consecuencia de las actas de nacimiento insertas a los folios tres y cuatro, pertenecientes a: GLENDY JUDITH ARENAS JAIMES y AUDY JAIR ARENAS JAIMES, se desprende que tienen 21 y 25 años de edad, respectivamente, es decir que ya alcanzaron la mayoridad, y por consiguiente, al no estar dentro de las excepciones señaladas en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo al plantear las partes el desistimiento, lo obligante para este Tribunal es declarar la extinción de la obligación de manutención, y así se declara:

CAPÍTULO IV
HOMOLOGACIÓN
El desistimiento de la acción como del procedimiento, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte homologación a la diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se declara extinguido el proceso de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo del banco bicentenario Agencia Abejales, solicitando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0175 – 0036 – 82 – 0010081454, previamente se deberá entregar el saldo existente en la misma a la demandante.
Se acuerda el archivo del presente expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los cuatro días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez