REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1896-13-1833.-
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosana Milena Chacón Camperos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.792.169.
DIRECCIÓN: carrera 2 N° 2-81, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Román Alexis Roa Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-16.071.775.
DIRECCIÓN: El Milagro, calle principal a una casa de la prefectura, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 1.896 – 13
Fecha de Entrada: 24 de diciembre del 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de octubre del 2013, comparece la ciudadana Rosana Milena Chacón Camperos, quien mediante diligencia demanda por obligación de manutención al ciudadano Roman Alexis Roa Angulo.
En fecha 24 de octubre del 2013, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado Roman Alexis Roa Angulo, la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre del 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal especializado del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de octubre del 2013, se libró boleta de citación al ciudadano Román Alexis Roa Angulo.
En fecha 24 de octubre del 2013, se libra oficio N° 1681, al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira.
En fecha 22 de noviembre del 2013, consignó el alguacil boleta de citación practicada al ciudadano Román Alexis Roa Angulo.
En fecha 27 de noviembre del 2013, se declaró desierto el acto conciliatorio.
En fecha 05 de diciembre del 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Rosana Milena Chacón Camperos y Román Alexis Roa Angulo, y previa entrevista con la Jueza, convienen en la fijación de la obligación de manutención, suscribiendo acta bajo los siguientes términos: “… monto de la obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares mensuales, para los meses de agosto y diciembre de cada año… la cantidad de ocho mil bolívares adicionales al monto mensual… cubrir la totalidad de gastos médicos y medicinas… presente la demandante… acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija… ambas partes solicitan la apertura de cuenta de ahorros…”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 05 de diciembre del 2013, se celebró acto conciliatorio entre los ciudadanos Rosa Milena Chacón Camperos y Román Alexis Roa Angulo, conviniendo las partes en la fijación de una cuota mensual por obligación de manutención, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Rosana Milena Chacón Camperos, titular de la cédula de identidad N° V-18.792.169, y una vez conste en autos la misma líbrese notificación al ciudadano Román Alexis Roa Angulo, mediante la cual se le informe los datos de la cuenta que se apertura para el cumplimiento de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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