REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1920 – 13 – 1831.-

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Lucenir Carrascal Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.168.954.

DIRECCIÓN: La Birmania II, calle 4, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Lexon José Sanguino Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-20.150.099.

DIRECCIÓN: Punta de Piedra, Barrio Las Colinas, sector El Dique, casa sin número, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas.

MOTIVO: Obligación de Manutención

Causa Número: 1920 – 13

Fecha de Entrada: 28 de noviembre del 2013
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de noviembre del 2013, comparece la ciudadana Lucenir Carrascal Acosta, quien mediante diligencia demanda por fijación de la obligación de manutención a favor de su hija, la niña Y. d C., contra el ciudadano Lexon José Sanguino Navarro.
En fecha 28 de noviembre del 2013, se admite la demanda y se acuerda la citación del demandado Lexon José Sanguino Navarro, la notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Empresa Vinccler, C.A, con sede en La Vueltosa, Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera, Estado Mérida.
En fecha 28 de noviembre del 2013, consignó el se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 28 de noviembre del 2013, se libra boleta de citación al ciudadano Lexon José Sanguino Navarro.
En fecha 28 de noviembre del 2013, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
En fecha 28 de noviembre el 2013, se libró N° 1925, al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Vinccler, C.A.
En fecha 03 de diciembre del 2013, se recibió comunicación de Recursos Humanos de la Empresa Vinccler, C.A., informando el monto de las prestaciones sociales que corresponden al demandado Lexon José Sanguino Navarro.
En fecha 03 de noviembre del 2013, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos Lucenia Carrascal Acosta y Lexon José Sanguino Navarro, y se celebró acto conciliatorio conviniendo las partes en la fijación de una cuota mensual por obligación de manutención en los siguientes términos: “PRIMERO: fijar la cuota mensual de obligación de manutención a la cantidad de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00), los cinco primeros días de cada mes; SEGUNDO: fijar la cuota mensual adicional de un mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00), para los meses de agosto y diciembre de cada año, por gastos escolares y de tradicionales de fin de año. TERCERO: El obligado se compromete cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña Y. d C. CUARTO: Las partes convienen en la retención de treinta y seis mensualidades de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado Lexon José sanguino Navarro, ante la empresa Vinccler, C.A., ubicada en la Vueltosa, santa maría de Caparo. QUINTO Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo”.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto en fecha 03 de diciembre del 2013, se celebró acto conciliatorio de manera voluntaria entre los ciudadanos Lucenia Carrascal Acosta y Lexon José Sanguino Navarro, conviniendo las partes en la fijación de una cuota mensual por gastos de embarazo, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta suscrita de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención.
Líbrese oficio al banco bicentenario, agencia Abejales, solicitando la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana Lucenia Carrascal Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-23.168.954, y una vez conste en autos la misma líbrese oficio a la empresa Vinccler, C.A, a los fines del deposito de las cuotas retenidas por obligaciones futuras al obligado Lexon José Sanguino Navarro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes diciembre de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez