JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 05 de diciembre de 2013.
203º y 154º
SOLICITUD N° 2213/2013
SOLICITANTE: Los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO, RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.422, V- 18.990.104 y V- 24.150.899 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.484.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de noviembre de 2013, los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO, RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ, asistidos por el abogado ARMANDO JOSE COLLAZOS MORALES, solicitan que se les declare como los únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELDA MARLENE GONZALEZ DE MONCADA, quien falleció el día 31 de mayo de 2013, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 960, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 y 823 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos solicitan que se tome la declaración de los testigos HECTOR JESUS BECERRA y ALEXANDRA CAROLINA MARTINEZ CARDOZO y consignan recaudos que rielan del folio 4 al 22.
Al folio 23, riela auto de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.
A los folios 24 al 25, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 960: Riela inserta del folio 4 al 6 con la respectiva nota de rectificación y a los folios 7 al 9, ambas en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 31 de mayo de 2013, falleció la ciudadana ELDA MARLENE GONZALEZ DE MONCADA, que se encontraba casada con el ciudadano LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO y que dejó dos hijos los ciudadanos RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ.
2) ACTA DE MATRIMONIO N° 60: Riela inserta del folio 10 al 12, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 14 de septiembre de 1985, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO Y ELDA MARLENE GONZALEZ DEPABLOS.
3) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 234: Riela en copia certificada a los folios 13 y 14, corresponde al ciudadano RAY SMITH MONCADA GONZALEZ, con cédula de identidad No. V-18.990.104 (folio 19), de la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO Y ELDA MARLENE GONZALEZ DEPABLOS.
4) PARTIDA DE NACIMIENTO N° 345: Riela en copia certificada a los folios 15 y 16, corresponde a la ciudadana GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ, con cédula de identidad No. V-24.150.899 (folio 20), de la misma se evidencia que es hija de los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO Y ELDA MARLENE GONZALEZ DEPABLOS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO, RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ son los únicos y Universales Herederos de la ciudadana ELDA MARLENE GONZALEZ DE MONCADA.
B) TESTIMONIALES:
Rielan a los folios 24 y 25, fueron presentados los ciudadanos: ALEXANDRA CAROLINA MARTINEZ CARDOZO y HECTOR JESUS BECERRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.875.687 y V- 11.109.713 en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían a la causante ciudadana ELDA MARLENE GONZALEZ DE MONCADA, a su esposo y sus dos hijos los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO, RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO, RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ, son los únicos herederos de la causante ciudadana ELDA MARLENE GONZALEZ DE MONCADA, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos LUIS ALFONSO MONCADA SAYAGO, RAY SMITH MONCADA GONZALEZ y GLORIA STHEFANI MONCADA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.230.422, V- 18.990.104 y V- 24.150.899 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad, en su carácter de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELDA MARLENE GONZALEZ DE MONCADA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.207.408; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
La Secretaria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Sol. Nº 2213/2013
BYVM/mcmc
Va sin enmienda.
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