REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, trece (13) de diciembre del año dos mil trece.-
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA ARELLANO PINTO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-6.257.195, civilmente hábil, con domicilio, en la Urb. Integración, Calle 13, Casa N° 2, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA EDICKSON FRANCISCO MONCADA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-14.435.060 civilmente hábil, con domicilio Aguas Calientes, Calle 5, Casa N° 10-46, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incumplimiento )
EXPEDIENTE: N ° 815-2008
PRIMERO
En fecha diecinueve de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio cincuenta y dos (F.52), diligencia suscrita por la ciudadana YAJAIRA ARELLANO PINTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.257.195, de este domicilio, en la cual solicitó el cumplimiento voluntario del ciudadano EDICKSON FRANCISCO MONCADA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.435.060, de este domicilio, en virtud de no haber cumplido con el acuerdo de fecha 09-03-2013 por concepto de pago de las cuotas atrasadas de la manutención de sus menores hijos (Se omite el nombre) y homologado en fecha 23-03-2012, adeudando a la presente fecha DIECIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS, (Bs. Fs.18.074,00.).-
En fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio cincuenta y cinco (55), Auto en el cual este Tribunal vista la solicitud de la parte accionante en la presente causa, acordó de conformidad con el Artículo 524° del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia notificar al accionado del cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 20-03-2012 a favor de su hijo prenombrado.-
En fecha seis de diciembre del año dos mil once, corre inserto al folio cincuenta y seis (F.56), (F.57), diligencia del Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta de notificación del demandado en la presente causa.-
En fecha nueve de diciembre del año dos mil once, corre inserto al folio cincuenta y ocho (58), que se hicieron presentes voluntariamente ante este Tribunal las partes actoras en la presente causa, a fin de acordar el pago de la deuda pendiente de las cuotas atrasadas por el monto de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 19.000,oo), de la manutención de su hijo mencionado anteriormente. Ante el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo, en el cual el demandado se compromete a cancelar la cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.000,oo), el día doce de diciembre del año en curso, y se compromete a presentarse en el mes de enero ante este Tribunal a fin de convenir el pago del restante adeudado, en la suma de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 17.000,oo).- En este estado se homologa el presente convenimiento.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio cincuenta y ocho (F.58), de fecha nueve de febrero del año dos mil trece, celebrada entre la parte accionante la ciudadana YAJAIRA ARELLANO PINTO en su carácter de demandante y el ciudadano EDICKSON FRANCISCO MONCADA ZAMBRANO, en su carácter de demandado en la presente causa y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN y por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Se homologa la presente causa dentro del lapso legal.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de diciembre de 2013-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Juez,
Luís Alberto León M.
Secretaría,
María Geraldine Manosalva R.
En esta fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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