REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, nueve (09) de diciembre del año de dos mil trece-
203° y 154°
PARTE DEMANDANTE: DIGNA ELIZABETH TRUJILLO ZANABRIA, mayor de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-.- 21.036.477, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Cementerio entre Calles 6 y 7, Casa N° 02-B, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
DEMANDADO: MIGUEL ÁNGEL GALVIS ECHEVERRIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº.- V-17.467.146, civilmente hábil, con domicilio en el Barrio trece de abril, Calle 5, Casa Sin Número, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.274-2013
PRIMERO
En fecha diez de abril del año dos mil trece, se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana DIGNA ELIZABETH TRUJILLO ZANABRIA , Anteriormente identificada, en su carácter de madre y representante del niño (Se omite el nombre), quien solicitó que se fije LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño anteriormente mencionado, alega que el padre de su hijo tras una separación desde hace año y medio no cumple de manera regular con la manutención de su hijo y solicitó se fije una cuota de manutención a favor de su menor hijo y que se notifique al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GALVIS ECHEVERRIA, para que sea obligado a pagar por Obligación de Manutención una cuota de manutención a favor del la niña anteriormente mencionada por la suma de CUTROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS SEMANALES (400,oo Bs. Fs), el equivalente a Un Mil Seiscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 1.600,oo) mensuales. Este tribunal, en fecha catorce de noviembre del año dos mil trece admite la demanda bajo el número 1.274-2013 y se registró en el libro de causas llevado por este Tribunal inserta al folio siete (F. 07) y se ordena librar boleta al alguacil, para la práctica de la notificación del accionado , a los fines de que comparezca por ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente, al que conste en autos su notificación a las diez de la mañana, asimismo se ordena la notificación al Fiscal Especializado en Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha quince de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio ocho (F.08), (F.09), diligencia del alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación del obligado.
En fecha veintiuno de de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio diez (F.10), acta en la cual se asienta que siendo la hora y fecha señalada para que tenga lugar el acto conciliatorio, a los fines de fijar la obligación de manutención a favor del niño (Se omite el nombre), en presencia del ciudadano Juez se hicieron presentes los ciudadanos DIGNA ELIZABETH TRUJILLO ZANABRIA, anteriormente identificada y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GALVIS ECHEVERRÍA, ampliamente identificados Up-Supra e instados por el ciudadano Juez a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El obligado en autos se compromete a dar a su menor hija, una cuota de manutención por el monto de Doscientos Setenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Semanales (Bs. Fs. 270,oo). El equivalente a la suma de Un Mil Ochenta Bolívares Fuertes Con cero Céntimos (Bs. Fs. 1.080, oo). Segundo: En el mes de septiembre, el obligado aportará la cuota de manutención y los uniformes y la madre aportará los útiles de la lista escolar. Tercero: En el mes de diciembre el obligado aportará la cuota de manutención y el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. Cuarto: Los gastos médicos y de medicinas serán en un cincuenta por ciento (50%) por igual entre ambas partes. Quinto: Dichas sumas de dinero serán aportadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación de manutención por parte del accionado. En este estado las partes solicitaron la homologación de la presente causa.
En fecha veintiuno de de noviembre del año dos mil trece, corre inserto al folio once (F.11), auto en el cual este Tribunal acordó de conformidad y en consecuencia corregir el error de la fecha correspondiente al acto conciliatorio, en virtud de la estabilidad procesal y el debido proceso en la presente causa.
En fecha seis de diciembre del año dos mil trece, Corre inserto al folio doce (12), diligencia suscrita por el alguacil, consignando Boleta de Notificación del Fiscal Décimo Quinto de la apertura de la presente causa.-
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio once (11) de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil trece, celebrada entre la ciudadana DIGNA ELIZABETH TRUJILLO ZANABRIA en condición de Demandante y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL GALVIS ECHEVERRÍA en condición de Demandado a favor del niño (Se omite el nombre), y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece-.
203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo laS dos de la tarde (02:00 p.m).-
Secretaria,
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LALM/Mgmr/blar
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