REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 12 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002397
ASUNTO : WP01-P-2013-002397
Sobreseído:
Defensor Público: Eduardo Perdomo
Delitos: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal
Representante del Ministerio Público: Matías Pirona, Fiscal 3º de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas
Visto el sobreseimiento de la causa declarado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 14/11/2013, a favor del ciudadano 3, de 19 años de edad, nacido en fecha 01/10/1993, de estado civil soltero, natural de La Guaira, de profesión u oficio obrero, hijo de Yusmaira Serrano (v) y padre desconocido, residenciado en La Esperanza II, vereda 1, casa 9, abasto de Yosolito, Carayaca, estado Vargas, teléfono: 04122033784, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito consignado el 24/10/2013, la Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a , por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal. El 28/11/2013 se realizó la Audiencia Preliminar, donde el tribunal no admitió la acusación por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal, y en consecuencia declaró el Sobreseimiento de la Causa seguida a , por de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido con los artículos 300.1, en concordancia con el 303 y 313.3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no consta en autos ni fueron traídas a la audiencia preliminar, la experticia de balística correspondiente al arma presuntamente incautada, ni el examen médico forense para determinar la existencia y el tipo lesión, estimándose en consecuencia que los hechos objeto del proceso no se realizaron o no pueden atribuírseles al imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos en el referido escrito en contra de por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Pena; SEGUNDO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos , por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y LESIONES GRAVES, establecido en el artículo 415 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300.1, en concordancia con el 303 y el 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que los hechos objeto del proceso no se realizaron o no pueden atribuírseles al imputado.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
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