REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 18 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2005-000455
ASUNTO :WP01-P-2005-000455
Sobreseído:
Defensora Pública: Yurima Vásquez
Delito: ESTAFA y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los
artículos 464 y 323 respectivamente del Código Penal
Fiscalía: 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 11/09/1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en computación, hijo de Anne Gisela Giménez Romero (V) y Luís Armando Guía Alcántara (F) y con residencia en: Quinta Avenida con Avenida Atlántico, Residencias Almendrón, piso 05, apartamento 52 torre A, Pérez Bonalde, parroquia Sucre, Caracas, teléfono: 0212-873.63.19/0412-555.61.27; el tribunal observa:
La Fiscalía 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 30/03/2006, por la comisión del delito de los delitos de ESTAFA y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículo 464 y 323 respectivamente del Código Penal.
Por auto del 30/03/2006 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 09/05/2006. Luego de varios diferimientos, el 25/10/2012 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra de , de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de un año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable y presentarse ante el tribunal periódicamente.
Posteriormente, el 03/12/2013 se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano , a tenor de lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificados, por la comisión del delito de ESTAFA y USO DE ACTO FALSO, tipificados en los artículo 464 y 323 respectivamente del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora