REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 02 de diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002394
ASUNTO : WP01-P-2011-002394
Sobreseído:
Defensa Pública: Luis A. Pernalete S.
Delito: RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal
Representante del Ministerio Público: Luis Trocelli, Fiscal Aux. 21º a Nivel Nacional,encolaboración Con la Fiscalía 2ª de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Visto el sobreseimiento de la causa declarado en la audiencia preliminar realizada en el presente asunto el 19/11/2013, a favor de la ciudadana , nacida en fecha 05/10/1994, de estado civil soltera, natural de La Guaira, de profesión u oficio del hogar, hija de Mariangel Montaño (V), residenciada en la calle atrás El Cardonal, casa s/n, de color blanca, detrás de la Escuela Panamá, al lado de la casa de Milangela, La Guaira, Estado Vargas; debidamente asistida en este acto por el defensor privado Dr. Luis Alberto Pernalete Sánchez, se procede a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Mediante escrito consignado el 24/10/2013, la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó el acto conclusivo de la investigación, donde solicitó el sobreseimiento de la causa seguida a , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 2º del artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 19/11/2013 se realizó la Audiencia Preliminar, donde el tribunal Declaró el Sobreseimiento de la Causa seguida a por el delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300.4, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, es decir, considerando que los elementos aportados por el Ministerio Público como consecuencia de la investigación no son suficientes para que exista pronóstico de condena, toda vez solo existe el dicho de los funcionarios aprehensores.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos , por la comisión del delito de RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido con el numeral 4 del artículo 300.4, en concordancia con el 303 y 313.3, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 20, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión y déjese copia.
En Macuto, estado Vargas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán