REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 02 de diciembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003146
ASUNTO : WP01-P-2013-003146
Corresponde a este operador judicial, revisar conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por el abogado defensor Rafael Quiroz, el examen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a su defendido, ciudadanos en audiencia oral de fecha 12 de noviembre de 2013.
Alega la defensa que al mencionado imputado le ha sido imposible el cumplimiento la presentación de dos fiadores, toda vez que el entorno socio económico es de bajos recursos.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que los imputados continúen compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra, mediante un régimen de libertad restringida, y no habiendo sido posible el cumplimiento de la medida impuesta, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 12/11/2013, continuando vigente la medida del numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 12/11/2013 en la presente causa al ciudadano a los fines del posible cumplimiento de la medida de coerción, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente la medida contenida en el numeral 3º del artículo 242 eiusdem.
Todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 249 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán