REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNCIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 05 de diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003450


Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír al imputado en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar de Flagrancia de esta Circunscripción Judicial, Nayliz Guzmán de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 13/02/1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, hijo de Juan Urbina (f) y Yesenia Ladera (v), residenciado en Atanasio Girardot, calle Girardot, casa Nº 52 de color azul, cerca de la cancha, parroquia Carlos Soublette, teléfono: 0414-1170424; debidamente asistido por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Carmen Rodríguez;
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, exponiendo lo siguiente: “En mi condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, presento y pongo a la disposición de este digno tribunal, al ciudadano, 20.782.028, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 04 de diciembre de 2013. Es el caso, que en Eje de Homicidios del C.I.C.P.C., tuvieron conocimiento mediante transcripción de novedades del Sistema de Emergencia Vargas 171, que en las adyacencias de la escuela Emilio Gimón, ubicada en la calle El Parque de Sterling, El Respiro, Vía Pública, Catia La Mar, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por múltiples heridas producida por arma de fuego, por lo cual se constituyó una comisión en el lugar de los hechos, y fueron recibidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Vargas, quienes estaban en resguardo del sitio del suceso, procedieron a platicar inspección técnica, ubicando sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona en posición dorsal quien vestía para el momento un pantalón azul, una camiseta de color blanca, procedieron al levantamiento del cadáver hacia la morgue del hospital “Dr. José Medina Jiménez”, seguidamente le practicaron la inspección técnica y recabaron todas las evidencias de interés criminalísticos, seguidamente fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como SANCHEZ EDGAR JOSE, manifestando que su esposa KEIDYS ESTRADA FERNADEZ se encontraba atendiendo la bodega ,logrando observar lo sucedido no obstante fue trasladada hasta un centro asistencial porque presentó una crisis de nervios, seguidamente fueron abordados por una ciudadana ROMERO QUINTERO JOHANA CAROLINA, quien indicó ser la pareja del hoy inerte indicando que siendo las 11 de la mañana, se encontraba en el mencionado lugar en compañía de su pareja hoy occiso CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, cuando de pronto se aproximó a bordo de un vehículo tipo moto, su ex pareja de nombre, quien se bajó de la referida moto, y con un arma de fuego en sus manos sin mediar ningún tipo de palabras, accionó la misma en perjuicio de la humanidad de CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, este corrió pero cayó al suelo a pocos metros del lugar, posteriormente el imputado de autos, se montó en la moto y emprendió la huida del lugar, seguidamente se trasladaron hasta el periférico de Pariata logrando observar sobre una camilla el cuerpo sin vida de un masculino, quien presentaba heridas externas, la número 1 en la región dorsal, otra herida en la región palmar de la mano izquierda, otra herida en la región parietal, una herida escapular derecha. En vista de lo manifestado, procedieron a implementar un dispositivo a fin de dar con el paradero del agresor, siendo infructuoso en aquel momento, dando inicio a las actas procesales K-13-0372-00300. Es el caso, que en fecha 04-12-13, la comisión del Eje de Homicidios se encontraban en labores operativas del plan patria segura en el sector Guanape, vía pública, cuando fueron abordados por la femenina ROMERO QUINTERO JOHANA CAROLINA quien en forma nerviosa y agitada indicó que a pocos metros se desplazaba a pie, describiendo las características físicas y vestimenta para el momento, agregando además que el día 02-12-13 le quitó la vida a su pareja CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, seguidamente observaron al masculino a quien le dieron la voz de alto, quien emprendió la veloz huida hacia la parte alta del sector, originándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros, utilizando el uso progresivo de la fuerza, ya que intentó agredir a los funcionarios utilizando la fuerza física y objetos contundentes, seguidamente le realizaron la aprehensión de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, incautándole en uno de los bolsillos de su vestimenta una cedula de identidad a nombre, dándole aprehensión definitiva. Ahora bien, cursa en las actuaciones acta policial, donde se deja constancia del tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado, inspección practicada Nº 229 y 230 en el sitio de suceso con su respetivo montaje fotográfico, asimismo inspección técnica Nº 231 practicada en el depósito de cadáveres del hospital Rafael Medina Jiménez con su respetivo montaje fotográfico, registro de cadena de custodia, acta de entrevista suscrita por la ciudadana ROMERO QUINTERO JOHANA CAROLINA, V-17.143.590, quien indica de manera detalla el conocimiento que tienen de los hechos, ya que la misma fue testigo presencial y acta de entrevista de KEIDYS ESTRADA FERNANDEZ, 10584524. En razón de lo antes expuesto, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado, se subsume en los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 num. 1 del código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, toda vez que el imputado fue la persona que de la manera mas vil le sesgó la vida al ciudadano Cristopher Nazaret Lorant, dejándolo en el lugar sin signos vitales, es importante resaltar que el sujeto pasivo se encontraba totalmente desarmado, y no le dio la mínima posibilidad de defensa, actuando el imputado de manera sobre segura con un arma de fuego, y con mucha ventaja con respecto al occiso. De lo anteriormente expuesto, es menester para esta representación fiscal resaltar que en el presente caso, si bien es cierto, la aprehensión del hoy imputado no se produjo de manera flagrante, así como tampoco obedeció al cumplimiento de una orden de aprehensión, no es menos cierto que del contenido de las actas se desprenden elementos de convicción suficientes para estimar su participación en los delitos que hoy le es atribuido, por lo cual solicito respetuosamente al Tribunal, examine los elementos de convicción, dejando claro que cualquier violación a garantía o derecho o constitucional, en que haya incurrido el organismo policial actuante, tuvo su límite con la presentación del hoy imputado ante este Tribunal de Control, toda vez que, tal violación no puede trascender al organismo jurisdiccional, ello, conforme a lo establecido en Sentencia 526, de fecha 09/04/2001, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por último, solicito copias de la presente acta, por lo que solicitamos muy respetuosamente, PRIMERO: que la presenta causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 362 texto adjetivo. SEGUNDO Se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, así como la presunción razonable de Peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse ya que la misma supera los veintiocho años de prisión, y obstaculización del proceso ya que el imputado conoce a la testigo presencial pudiendo influir sobre la misma para que se comporte de manera desleal en la búsqueda de la verdad…”;
TERCERO: Por su parte, la defensa expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente actuación y oída la exposición de la representación fiscal esta defensa considera que en el momento procesal en que nos encontramos no existen suficiente elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es autor o participe del delito precalificado por la fiscal del Ministerio Público toda vez que mi patrocinado fue detenido dos días después de haber ocurrido en hecho por el cual lo imputa la fiscalía, siendo el caso ciudadano juez que al mismo lo detienen sin estar en conocimiento de los motivo de dicha detención, sin orden de aprehensión, violándole de esta manera los derechos y garantías que lo amparan, aunado que no existe acta de defunción de la referida víctima, es por lo que solicito al tribunal tenga a bien decretar la libertad inmediata de mi patrocinado...”;
CUARTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, toda vez que aprehendido aprehendido por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 04 de diciembre de 2013. Es el caso, que en Eje de Homicidios del C.I.C.P.C., tuvieron conocimiento mediante transcripción de novedades del Sistema de Emergencia Vargas 171, que en las adyacencias de la escuela Emilio Gimón, ubicada en la calle El Parque de Sterling, El Respiro, Vía Pública, Catia La Mar, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presuntamente por múltiples heridas producida por arma de fuego, por lo cual se constituyó una comisión en el lugar de los hechos, y fueron recibidos por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Vargas, quienes estaban en resguardo del sitio del suceso, procedieron a platicar inspección técnica, ubicando sobre el pavimento el cuerpo sin vida de una persona en posición dorsal quien vestía para el momento un pantalón azul, una camiseta de color blanca, procedieron al levantamiento del cadáver hacia la morgue del hospital “Dr. José Medina Jiménez”, seguidamente le practicaron la inspección técnica y recabaron todas las evidencias de interés criminalísticos, seguidamente fueron abordados por un ciudadano quien se identificó como SANCHEZ EDGAR JOSE, manifestando que su esposa KEIDYS ESTRADA FERNADEZ se encontraba atendiendo la bodega ,logrando observar lo sucedido no obstante fue trasladada hasta un centro asistencial porque presentó una crisis de nervios, seguidamente fueron abordados por una ciudadana ROMERO QUINTERO JOHANA CAROLINA, quien indicó ser la pareja del hoy inerte indicando que siendo las 11 de la mañana, se encontraba en el mencionado lugar en compañía de su pareja hoy occiso CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, cuando de pronto se aproximó a bordo de un vehículo tipo moto, su ex pareja de nombre, quien se bajó de la referida moto, y con un arma de fuego en sus manos sin mediar ningún tipo de palabras, accionó la misma en perjuicio de la humanidad de CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, este corrió pero cayó al suelo a pocos metros del lugar, posteriormente el imputado de autos, se montó en la moto y emprendió la huida del lugar, seguidamente se trasladaron hasta el periférico de Pariata logrando observar sobre una camilla el cuerpo sin vida de un masculino, quien presentaba heridas externas, la número 1 en la región dorsal, otra herida en la región palmar de la mano izquierda, otra herida en la región parietal, una herida escapular derecha. En vista de lo manifestado, procedieron a implementar un dispositivo a fin de dar con el paradero del agresor, siendo infructuoso en aquel momento, dando inicio a las actas procesales K-13-0372-00300. Es el caso, que en fecha 04-12-13, la comisión del Eje de Homicidios se encontraban en labores operativas del plan patria segura en el sector Guanape, vía pública, cuando fueron abordados por la femenina ROMERO QUINTERO JOHANA CAROLINA quien en forma nerviosa y agitada indicó que a pocos metros se desplazaba a pie, describiendo las características físicas y vestimenta para el momento, agregando además que el día 02-12-13 le quitó la vida a su pareja CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, seguidamente observaron al masculino a quien le dieron la voz de alto, quien emprendió la veloz huida hacia la parte alta del sector, originándose una persecución, logrando darle alcance a pocos metros, utilizando el uso progresivo de la fuerza, ya que intentó agredir a los funcionarios utilizando la fuerza física y objetos contundentes, todo lo cual se desprende de las actas policiales, de planilla de levantamiento de cadáver, de entrevistas, montajes fotográficos, inspección técnica y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren a los folios 2 al 41 del expediente. Estos elementos de convicción, aunados a la magnitud del daño causado, como lo es la muerte de una persona y pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de considerable severidad, permiten presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de hechos punibles que merece pena privativa de libertad, precalificados como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de RANDY PEREZ PATIÑO y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTOPHER NAZARETH LORANT SIERRA, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la perpetración del mismo y tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado como lo es la muerte de una persona, el alto riesgo de peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el 237, numerales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la defensa.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán