REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003060
ASUNTO : WP01-P-2013-003060
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano, presentada el 04/12/2013 por su defensor de confianza, el profesional del derecho Larry Herrera, alegando al efecto como hecho nuevo que hace variar las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad de su defendido, que en la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión del recurso de apelación bajo efecto suspensivo ejercido por la fiscalía en contra de la imposición de medidas cautelares menos gravosas acordada por este jurisdicente en la audiencia para oír al imputado, la Alzada declaró parcialmente con lugar el recurso, y no acogió la precalificación en cuanto al grado de continuidad del delito imputado por la Oficina Fiscal. Aduce también el solicitante, el arraigo de su defendido en el país, determinado por su residencia y su desempeño laboral. Al efecto consignó constancia de residencia y curricula del imputado; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, observa que no obstante la Corte de Apelaciones haber considerado en la referida decisión del 07/11/2013 que no existe el grado de continuidad en los hechos delictivos que originaron el presente asunto, la Alzada encontró llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal; considerando a su vez este operador de justicia que siguen vigentes las circunstancias que originaron la privación de libertad por parte del tribunal de apelaciones.
En consecuencia, mientras no existan nuevos elementos que hagan variar las circunstancias que conllevaron a la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no estima prudente este tribunal la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas, por lo que se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano. Todo conforme lo previsto en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Yoldenis Zamora