JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Consta a los autos que la abogada Nubia Mildred Ovalles de Canelones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.678, en su carácter de apoderado apud-acta de la parte demandada ciudadano José Rogerio Pereira Arellano, titular de la cedula de identidad N° V-3.197.968, y el abogado Ali Salomón Medina Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190, en su carácter de apoderado apud-acta del ciudadano Misael Fresno Tocarruncho, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.845, parte demandante, mediante la cual presentaron escrito de convenimiento en los siguientes términos:
Primero: La parte demandada renuncia a los lapsos procesales.
Segundo: La parte demandada conviene en toda y cada una de sus parte en la presente demanda y en consecuencia reconoce el contenido, huellas y firmas del documento privado que dio origen a la presente causa.
Tercero: Ambas partes solicitan la homologación, se ordene el desglose del documento privado y se expida copia certificada del convenimiento y su respectiva homologación.
A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia. El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:

“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes en el presente convenimiento, este jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho y declarase HOMOLOGADO el COVENIMIENTO realizado por la parte demandada y demandante de autos, en fecha seis (6) de diciembre de 2013, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.-
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos la abogada Nubia Mildred Ovalles de Canelones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 179.678, en su carácter de apoderado apud-acta de la parte demandada ciudadano José Rogerio Pereira Arellano, titular de la cedula de identidad N° V-3.197.968, y el abogado Ali Salomón Medina Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.190, en su carácter de apoderado apud-acta del ciudadano Misael Fresno Tocarruncho, titular de la cedula de identidad N° V-17.208.845, parte demandante, en fecha 6 de diciembre del 2013, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo de expediente.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose del instrumento privado inserto al folio 9 de la presente causa y expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de las mismas por la parte interesada
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-719-2013