JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Consta de los autos que las ciudadanas las ciudadanas Barbara Cristina Arias Carvalho, venezolana, mayor de edad, residenciada en la carrera 5 casa 6-82 Los Guamos del Municipio Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.879.652 y Dayne Andreina Chacon Borrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.366, residenciada en la Pradera Terraza 18 casa N° 355 del Municipio Michelena Estado Táchira, en su condición de madre y abuela paterna, acudieron por ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño C.A.S.A.
Ahora bien, ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, Licenciada Carla Pannacci, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, N° de acreditación DEPC-005 CMDNNA, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño C.A.S.A, quedando establecidos en los siguientes términos:
* La abuela paterna se comprometió a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño de autos.
* La abuela paterna se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el mes de agosto-septiembre y diciembre.
* Los gastos de medicinas, pediatra, ropa, calzado, serán compartidos. Así mismo cualquier gasto adicional de pediatría, medicina que ocurra en el mes, los gastos serán compartidos (así ya se haya depositado).
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas ciudadanas Barbara Cristina Arias Carvalho, venezolana, mayor de edad, residenciada en la carrera 5 casa 6-82 Los Guamos del Municipio Michelena Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-20.879.652 y Dayne Andreina Chacon Borrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.366, residenciada en la Pradera Terraza 18 casa N° 355 del Municipio Michelena Estado Táchira, en su condición de madre y de abuela paterna, acudieron por ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 19 de noviembre del 2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.

LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCIA TORRES

Exp N° 000-749-2013