JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DOS (2) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas Gloria Oliva Escalante de Rivas, Yeni Esmeralda Varela Albarran y Jacqueline Zulaina Ramírez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.110.191, V-18.716.725 y V-8.102.548 en su orden, la primera domiciliada en la carrera 1 N° 6-55 del Municipio Michelena del Estado Táchira, la segunda domiciliada en la carrera 2 N° 9-24 sector el Cerro del Municipio Michelena del Estado Táchira y la tercera domiciliada en la carrera 3 edificio San Marti de Loba piso N° 3 de Michelena del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 17 de fecha 17 de abril de 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, perteneciente al de cujus Jesús Gonzaga Chacon García, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.548.898; vista igualmente el Acta de Matrimonio No. 29 de fecha 18 de abril de 1963, perteneciente al de cujus y a la ciudadana Blanca Evelia Suárez de Chacon, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; vista igualmente la partida de Nacimiento No. 191 de fecha 19 de agosto de 1968, perteneciente a la ciudadana Diosa Crisay Chacon Suárez, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; partida de nacimiento No. 240 de fecha 17 de septiembre de 1963, perteneciente a la ciudadana Esmeralda Chacon Suárez y la Partida de nacimiento No. 152 de fecha 27 de agosto de 1973, perteneciente a la ciudadana Blanca Osmarly Chacon Suárez, expedida por el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Blanca Evelia Suárez de Chacon, Diosa Crisay Chacon Suárez, Esmeralda Chacon Suárez y Blanca Osmarly Chacon Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.549.823, V-8.103.926, V-8.098.403 y V-9.345.599 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijas las demás del causante Jesús Gonzaga Chacon García, quien falleció ab-intestato, el día 05 de abril del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Argilisbeth García Torres
Secretaria
|