REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Sabaneta, Estado Táchira, Martes 10 de Diciembre de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana Josefa Méndez de Hernández, debidamente representada por la ciudadana Abogado Ana García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.495; en un galpón ubicado en la Zona Industrial, en el Galpón de Comercializadora Grenaka, C.A.; a fin de continuar con la ejecución de la medida de Secuestro. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales Guerrero O. Freddy y Acero Solano Jorge, placas 2406 y 4076 y de los ciudadanos Greysi Guerrero Bueno, titular de la cedula de identidad N° V- 15.502.465, designada como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Jesús Francisco Hernández Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V- 5.735.815, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. Seguidamente la Apoderada Actora, solicita muy respetuosamente al ciudadano Juez, proceda a Secuestrar un vehiculo clase: camión; tipo: chuto; marca: kenwooth; modelo: T8006X4, tractor/T8000; placas: A69AC2S; serial motor: 79294875; año: 2009; color: amarillo; serial de carrocería: 3WKDD40X69F243208; serial de chasis: 3WKDD40X69F243208; uso: carga; la perito pasa a rendir su informe en la forma siguiente: se trata de un camión tipo: chuto, de color amarillo, placa A69AC2S, cuyos seriales se corresponden con los indicados por la Abogado Actora, el mismo se encuentra en buen estado de latonería y pintura tapicería en tela color gris con marrón, en buen estado, posee 10 cauchos del chuto, en mal estado, batea de tres ejes color amarillo y verde, placa 32GSAP, doce cauchos en regular estado y dos de repuesto en mal estado, posee cuatro espejos retrovisores. Seguidamente la Abogado Ana García, solicita que igualmente la batea, placa 32GSAP, sea Secuestrada y por cuanto no ha sido cumplido lo acordado en fecha 19 de Noviembre de 2013, Acta de Secuestro, solicito ciudadano Juez, sea revocada la Guarda y Custodia acordada al ciudadano Jesús Francisco Hernández y en consecuencia, se le indique al Depositario Judicial retire los vehículos Secuestrados y suficientemente descritos en acta de fecha 19 de Noviembre de 2013 y en el acta del día de hoy. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora, declara legalmente Secuestrado los vehículos descritos, declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se revoca la guarda y custodia concedida al ciudadano Jesús Francisco Hernández Álvarez y se le ordena al Depositario Judicial proceda al retiro inmediato de los vehículos secuestrados. Siendo las 12:20 del mediodía, se hizo presente el Abogado Jhonny Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28352, quien viene asistir al Señor Jesús Francisco Hernández, en el presente acto, y quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: ciudadano Juez, consideramos que a los fines de no causar daños a los vehículos y por cuanto en este galpón los mismos se encuentran bien resguardados, solicitamos nos sea concedido nuevamente la guarda y custodia de los vehículos secuestrados. Seguidamente la abogado Ana García en nombre de su representada, aceptan en concederle la guarda y custodia al ciudadano Jesús Francisco Hernández. En este estado el ciudadano Juez, acuerda de conformidad en consecuencia, se acuerda la guarda y custodia de los vehículos descritos y secuestrados al ciudadano Jesús Francisco Hernández, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y a quien se le indican las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 2:30 de la tarde. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Jesús Francisco Hernández. Demandado – Guarda y Custodia. (Fdo). Josefa Gregoria Méndez de H. Parte Actora. (Fdo). Abogado Ana García. Apoderada de la Parte Actora. (Fdo). Abogado Jhonny Duque. Abogado Asistente del demandado. (Fdo). Greysi Guerrero Bueno. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno P. Secretaria. (Fdo).