En el día de hoy, miércoles cuatro de diciembre del año dos mil trece, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.345, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Exterior, Centro Comercial El Pinar, ubicado en la Avenida Principal de Las Acacias de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO EJECUTIVO que se sigue contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y MARQUINARIAS SUCRE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30368800-4, y/o los ciudadanos: CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA, ANTUNEZ D`ARMAS MAURICIO ILDEMARO y ANTUNEZ D`ARMAS FABRICIO ALONSO, titulares de las cédulas de identidad NºV-5.651.310, V-5.688.824 y V-5.688.823 respectivamente, en su carácter de Presidente, el primero y Directores Generales, los dos siguientes, todos responsables solidarios, en el expediente Nº 2934 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano: MARIO LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.795.520, en su carácter de Sub-Gerente, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra al Abogado ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA, ya identificado, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el saldo disponible de la cuenta corriente Nº 0115-0114-11-1002490083 a nombre del ciudadano responsable solidario ANTUNEZ D´ARMAS FABRICIO ALONSO, titular de la C.I. Nº V-5.688.823, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre la cuenta señalada por la parte ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano ANTUNEZ D´ARMAS FABRICIO ALONSO, y que en la misma existe un saldo disponible a la fecha de Bs. 234,56. En este estado el co-apoderado judicial de la parte ejecutante solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En virtud de que en el presente banco no se consiguieron cantidades dinero depositadas, solicito sea suspendida en el día de hoy, la presente medida y queda abierta la posibilidad de futuras medidas de embargo, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda Suspender la ejecución en el día de hoy, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar nueva oportunidad para el traslado. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. ADRIÁN BAUTISTA BARBOZA

EL NOTIFICADO,

MARIO LABRADOR

LA SECRETARIA,


HAYDEÈ SOCORRO MORENO