En el día de hoy jueves doce (12) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 09/12/2.013, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abgogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyó en un Inmueble (Galpón) signado con el Nº 73, ubicado en la Zona Industrial de la Osuna, carretera Panamericana, vía San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, junto con los funcionarios policiales, ciudadanos: JHON FREDDY SANCHEZ QUINTERO y EDGAR JAVIER ROMERO CELIS, en su carácter de Oficiales, con placas Nº 4168 y 4752, en su orden, adscritos al Centro de Coordinación Policial Centro-Norte, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira fin de practicar la comisión librada en el expediente N° 18664, por juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la que el Tribunal de la causa decretó MEDIDA DE SECUESTRO y MEDIDA INNOMINADA DE INVENTARIO JUDICIAL DEL FONDO DE COMERCIO FIRMA PERSONAL “DULCERIA EL VELEÑO”, registrada e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el Nº 021, Tomo 11-B, expediente Nº 2938, de fecha 13 de septiembre de 2002, incoada por el ciudadano: HECTOR JAIME SUAREZ ROA, en contra de la Ciudadana: CARMEN SORAIDA PAEZ DE SUAREZ. Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a solicitar la presencia de la demandada, quien efectivamente se encontraba en el sitio, la ciudadana: CARMEN SORAIDA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.971.890, de estado civil divorciada, tal como se describe en su cedula de identidad, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la segunda planta del inmueble donde se constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas, a quien se procedió a Notificar de la Medida de Secuestro y la Medida Innominada de Inventario Judicial del Fondo de Comercio, Firma Personal “Dulcería el Veleño”, quien estando presente expuso: “Quedo notificada del objeto y misión que va cumplir éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en éste local comercial”. Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede el plazo de una (0l) hora a la Notificada, supra identificada, para que se comunique con su Abogado de su confianza, a fin de que ejerza el derecho a su defensa, garantizado y consagrado en el Artículo 49, ordinal Primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela. Se encuentra presente en éste sitio el demandante, ciudadano: HECTOR JAIME SUAREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.352.238, asistido para este acto del Abogado en ejercicio, ciudadano: RAUL CECILIO CASTRO ARISMERNDI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.584.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686, domicilio en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la “Medida Innominada” consistente en el Inventario Judicial sobre bienes muebles que se encuentran en el Fondo de Comercio, firma personal “DULCERIA EL VELEÑO”, solicito a éste Tribunal, se designe de Experto, al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, domiciliado en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandante supra identificado, debidamente asistido de Abogado, procede a designar de Experto al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-2.551.090, quien estando presente, el Tribunal le tomó el juramento de Ley y expuso: “Acepto el nombramiento de experto y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto, designado, procede a inventariar los bienes muebles existentes en el referido sitio y son los siguientes: 1- ) Una nevera de dos puertas pequeña color blanca, marca: LG, serial Nº 0014RRH19030; modelo: GM-3230G, no funciona. 2-) Una cocina de mesa blanca y negra, de 04 hornillas marca: LUFERCA, S/s aparente; 3-) Una maquina batidora de dulce, en hierro, sin uso, desprovista de sus piezas situada en el solar del negocio, 4-) Una jaula en tubos metálico y malla de alambre de dimensiones 4mts x 1,80mts con 1,80 mts de alta 5-) siete (07) bombonas de gas plateadas de 46kg, 6-) una (01) caldera con 04 parrilleras marca: kloc serial Nº 39848-12SPSI; 7-) 03 marmitas en acero inoxidable sin serial visibles; 8-) 10 juegos de andamios en tuberías industrial y 03 juegos en madera, que sirven de bases o burros de soporte; 9-) dos (02) tanques plásticos aéreos de 1.000 lts cada uno, uno en mal estado, 10) Un tanque metálico, de 200,lts, almacenador de agua potable con su bomba de cinco caballos trifásica en pleno uso y funcionamiento 11) Un motor trifásico con su respectiva base o mesa, no esta en uso, 12) Un motor trifásico de 07 caballos hp incorporada a la maquina despulpadora en uso y funcionamiento, 13) dos 02 motobombas de agua en funcionamiento, 14) un motor reductor de 5hp usado actualmente no esta en uso, 15) un motor de 4 hp sin uso operativo actual, en buen estado, 16) dos 02 marmitas en acero inoxidable de 400kg con sus
respectivas paletas con su motor reductor y caja de encendido, 17) cuatro 04 parejas de andamios metálicos, de 90 centímetros de alto que soporta las pailas 18) tres maquinas batidoras de dulce, de dos pailas, cinco en total y una de ellas deteriorada, y dos motores en funcionamiento, 19) Una maquina despulpadora de plátano y guayaba de 5 hp trifásico y con sus dos mallas de repuestos en pleno funcionamiento, 20) 189 gavetas en regular estado, para vaciar la mermelada, cada una con sus respectivas pailas, 21) un colchón ortopédico doble pillow de 1,40 x 1.90. 22) diez (10) mesas de madera y formica en la parte superior y 01 en pura madera y todas pintadas en blanco en uso, cuyas medidas son de 2,50 x 1,50mts. 23) tres (03) bases de o esqueletos de madera cruda en mal estado, 24) una (01) mesa en acero inoxidable de 1mts x 1mts, en uso; 25) doce (12) bancas de madera blancas en uso; 26) dieciséis (16) sillas de plástico y tubo metálico, en buen estado, 27) tres (03) extintores de fuego, 28) un filtro para agua blanco marca: LG en uso, 29) Un comedor en madera color caoba con cinco sillas en regular estado de conservación, 30) un microondas plateado y negro, marca: Samsung serial: 3JYP7MBP600379N, 31) una mesa de domino elaborada en madera y formica, sin sus sillas 32) un locker en metal blanco de veinte compartimientos; 33) doscientas cuarenta y dos (242) gaveras para depositar dulce o la jalea del guayabo y del plátano; 34) siete mil (7.000 Kg.) aproximados de plátanos entre verde y maduro que es materia prima para la elaboración de la mercancía; 35) 224 cajas de de cartón contentivas de mercancía (bocadillos) de 24 unidades cada una; 36) 10.100 guacales vacíos pequeños elaborados en mdf que sirve para embalar bocadillos, 37) 10.000 cartones timbrados “Dulcería El veleño” para empacar bocadillos, 38) un anaquel de seis entrepaños en madera de color blanco, en regular estado de conservación, 39) un escaparate-peinadora en madera color caoba de 4 gavetas, en regular estado de conservación 40) un juego de recibo en madera de tres sillas con su mesa de centro, 41) una planta eléctrica color roja marca: honda de 9 hp, serial LC6500 en buen estado de conservación y funcionamiento 42) Un elefante de cerámica con su base que sirve de adorno, 43) una mesa en madera de cuatro gavetas y cuatro sillas giratorias en mal estado que sirven de escritorio en el área de oficina, 44) dos mesas para computadoras, una en metal y formica y la otra en madera de contraenchapado; 45) una computadora compuesta por un monitor marca: LG, el CPU marca : LG, dos cornetas grandes y dos pequeñas con sus respectivas mesas; teclado: marca AOC, regulador de voltaje marca: FORZA, 46) un aire acondicionado de pared beige, marca: Admiral, de 15btu sin serial mal estado de funcionamiento y conservación. 47) Repuestos para equipos: como una polea de aluminio, dos piñones, un planetario, una cuchilla trifásica, un extintor pequeño, un barrilito en madera almacenado de licor 48) un repuesto denominado trampa
para marmita de aluminio galvanizado. 49) un aviso comercial que se lee Dulcerías el veleño elaborada en bronce, 50) un bulto de benzoato de sodio , 51) dos bultos de acido sodico; 52) 150 kg de papel poli propileno para embalar dulce, 53) 800 cajas de cartón vacías para embalar paquetitos de bocadillos, 54) tres cajones de madera de 60cm x 90cms. 55) una mesa de madera de 80cms x 80cms con su gaveta, 56) en regular estado de conservación, 57) setenta unidades de tuberías plástica PVC de diferentes diámetros y denominaciones, 58) un tanque de dieciséis mil (16.000) litros para almacenar gasoil de color anaranjado, con una cantidad de aproximadamente 5000mil litros de gasoil, 59) ciento cincuenta y dos (152) bultos de azúcar marca: Cazta de 50 Kgs, c/u, 60) treinta y tres bultos x cien unidades de pasta de 200 gms de guayaba , 61) cuatro bultos x cincuenta de pasta de plátano, 62) tres (03) bultos de sesenta paquetes por dieciséis unidades de pasta de plátano 63) diez rollos de nylon para embalar bultos o cajas; 64) cuatrocientos cincuenta (450) kilos aproximamente de hoja bijao, para embalar bocadillos; cuarenta mil (40.000) estuches de cartón, aproximamente, para embalar bocadillos; veinte mil etiquitas de logotipo denominada “Dulcería el Veleño”; cuatrocientos setenta (470) kilos de papel poletileno para embalar bocadillos; seis (6) bultos de envases de plásticos para embalar bocadillos; mil cien (l.100) guacales en madera de 18x19 cm, para embalar bocadillos; ciento un (l01) bultos de cajas de bocadillos embalados listo para despachar; un (01) bulto de arroz; dos (2) bultos de acido cítrico; quinientas cuarenta (540) cajas de galleta rellena de bocadillo; mil novecientos cincuenta (1.950) kilos de guayaba aproximadante, para la elaboración de bocadillos; cuatro mil quinientos (4.500) kilos aproximadamente de plátanos amarillos y verdes, para la elaboración de bocadillos; cincuenta y cinco (55) bultos de azúcar aproximamente; cincuenta y dos (52) gaveras llenas de (dulce para elaboración de bocadillos). Seguidamente solicita el derecho de palabra la notificada ciudadana: CARMEN SORAIDA PAEZ, supra identificada, debidamente asistida del Abogado en ejercicio, ciudadano: JAIRO JONI DUQUE ROA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.092.273, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.6448, de éste domicilio, quien solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “E informo a éste Tribunal, que las dos (2) bombonas de (43) kilos, que faltan las tengo en depósito para que sean llenadas de gas, la mercancía existente, lista para salir, será vendida para pagar las prestaciones de los Empleados que laboran en éste Fondo de Comercio, tal como lo ordena la Ley del Trabajo para un total de veintitrés (23) empleados, respecto a las quinientas cuarenta (540) cajas de galleta rellena de bocadillo, se le hizo el favor a mi hijo de nombre: Héctor Suárez, para ayudarle a embalar, ya que ellos trabajan con un registro de comercio muy aparte, denominado “El Sabor Veleño”, igualmente le
preste una mesa de 240 x 120 mts, de madera forrada en formica, porque los recursos que ellos trabajan es de un préstamo hecho por la cónyuge de mi hijo al Banco Banesco, ya nombrado y de los (40.000) estuches ya señalados como logotipo de Dulcería el Veleño, ésta pendiente por pagar a la Tipografía Imprenta Azul, respecto a los cuatro mil quinientos (4.500) kilos aproximadamente de plátanos amarillos y verdes, para la elaboración de bocadillos, no los he pagado al Señor: Pedro Bermon igualmente la guayaba tampoco la he pagado, se le debe al vendedor que es el Señor: Yosmar Montilla, de los cincuenta y cinco (55) bultos de azúcar aproximamente ya fueron inventariados, cuarenta (40) bultos de azúcar son del Señor: Walter Duran, igualmente informo a éste Tribunal, que he permanecido al pie de este Fondo de Comercio, desde dos (2) años, de los cuales el ciudadano: Héctor Jaimes Suárez, no a colaborado en el mencionado fondo de comercio, dejando todo en banca rota cuanto lo demande ante la Fiscalía, por las múltiples agresiones físicas, es todo”. Acto seguido el demandante, ciudadano: HECTOR JAIME SUAREZ ROA, asistido para este acto del Abogado en ejercicio, ciudadano: RAUL CECILIO CASTRO ARISMERNDI, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por el Tribunal, expuso: “La parte demandada alega que la mercancía que hay es para venderla y pagarle a los obreros, entonces que esplique al Tribunal que ha hecho con la ganancia de Enero a Diciembre de 2.013. Ella alega que dos (2) años no he trabajado ni una hora, es cierto, pero trabaje treinta (30) años de experiencia y formar la Empresa como ésta. Ella alega que deje la Empresa en banca rota, lo cual es negativo, porque deje la empresa con una alta cartera de clientes, con facturas por cobrar y una buena parte de bocadillo para embalar para la venta y con un Crédito aprobado por el Banco Sofitasa, por la suma de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000). Este Tribunal Ejecutor de medidas hace la observación que en cuanto a la Medida de Secuestro sobre los vehículos discriminados en el decreto a ejecutar, la parte demandante en la presente causa decidió renunciar a la ejecución de la misma, mediante diligencia, que riela en el folio 04 de la comisión llevada por este Tribunal en la presente causa. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, declara cumplida la medida de innominada, ordenada por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo el Tribunal, a la realización de éste acto, fue señalada por la parte demandante, supra identificada. Igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 01:00.PM. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-





LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA NOTIFICADA DEMADADA


CARMEN SORAIDA PAEZ


EL DEMANDANTE


HECTOR JAIME SUAREZ ROA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. RAUL CECILIO CASTRO ARISMENDI

ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA DEMANDADA


JAIRO JONI DUQUE ROA


EL EXPERTO


CIERVO MOLINA

FUNCIONARIOS POLICIALES:






SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO


Comisión N° 984/2.013