En el día de hoy lunes dos (02) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:20AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 29/11/2.013, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Abogada. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano. y se constituyó en un inmueble, ubicado en la Aldea La San Juana, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 3687-13, solicitada por la ciudadana: MARIA CONCEPCION CONTRERAS DE PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.101.946, civilmente hábil, de estado civil casada, domiciliada en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, ciudadana: SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, de éste domicilio. Seguidamente éste Tribunal, visto los peticionado en la referida solicitud de inspección judicial, por la solicitante, supra identificada, acuerda nombrar y juramentar de practico, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.344, domiciliado en la calle 5, N° 5-30, del centro de la ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien estando presenta en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, para lo cual utilizare como herramienta de trabajo, una cinta métrica a los fines de establecer y constatar la medidas actuales del inmueble en cuestión, así como sus linderos”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado en el presente acto, procede a situarse en el inmueble a fin de dejar expresa constancia de las siguientes medidas y linderos: NORTE O FRENTE: Con la carretera que conduce a los Vegones, mide trece metros con once centímetros (13,11mts); SUR O FONDO: Con Propiedad de la Sucesión de Luis Felipe Contreras, mide trece metros con siete centímetros (13,07mts.); ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad hoy de Orlando Chacón Camargo, separa vereda peatonal, mide veintiséis metros con cinco centímetros (26,05mts); OESTE O COSTADO DERECHO: Con propiedad de la Sucesión de Luis Felipe Contreras Acevedo, mide veinticinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (25,44mts); se hace la observación y se deja constancia, que existe una vereda peatonal ubicada por el lindero Este o Costado Izquierdo, que mide dos metros con quince centímetros en su entrada (2,15mts), Así mismo, se hace constar que el terrero anteriormente medido, se encuentra delimitado por paredes propias, construidas con columnas de concreto armada y paredes de bloques de cemento. Acto seguido, el práctico designado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue por éste Tribunal expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se me conceda un plazo de tres (03) día de despacho, a partir de la presente fecha, a fin de consignar el informe de mesura y el plano, objeto de la inspección judicial practicada en éste inmueble”. Acto seguido este Tribunal visto lo solicitado por el experto designado, acuerda conceder dicho plazo, para la consignación del informe de mesura y el plano, a los fines de ser agregado al exhorto. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto, se declara parcialmente practicada la inspección judicial y se acuerda dejar copia fotostática certificada del referido exhorto y de las actuaciones, para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:50AM. Se deja constancia que la dirección donde se traslado a la realización de esta Inspección Judicial, fue señalada por el solicitante y su abogada asistente, supra identificados. Se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de éste acto, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA SOLICITANTE:


MARIA CONCEPCION CONTRERAS DE PRADA



ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE


ABG. SANDRA BENITA PRADA CHACON



EL PRÁCTICO


HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO




EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO ZAMBRANO Z.


EXHORTO N° 983/2013.-