En el día de hoy lunes nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 09:23 AM , tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 06/12/2.012, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyó una casa de habitación signada con el Nº 2-62, ubicada en la calle 3, con carrera 3, Barrio las Mercedes, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Inspección Judicial, sobre el inmueble ya identificado, ordenada en el Exhorto, procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3679-13, solicitada por el Ciudadano: FERNANDO PEREZ CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.113.283, de éste domicilio, quien actúa por sus propios derechos de heredero, asistido para este acto de la Abogada en ejercicio, ciudadana: LADY MENNA NIÑO SOTO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.110.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.863. Presente el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el inmueble en cuestión, junto con el solicitante, Ciudadano: FERNANDO PEREZ CACERES, y su abogada asistente ciudadana: LADY MENNA NIÑO SOTO, supra identificados, Seguidamente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de la inspección judicial a realizase en éste sitio, a la ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.309.180, con domicilio donde se constituyo éste Tribunal, en su condición de inquilina, acto seguido la notificada, ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, supra identificada, expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va a practicar éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en éste inmueble”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en presencia de la parte solicitante y su abogada asistente junto a la notificada supra identificados, procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la solicitud de inspección judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el inmueble en su generalidad, esta divido en tres (3) áreas, En el área ubicada en la esquina del inmueble, existe un local comercial denominado “repuesto y accesorios para motos Madela” y anexo a éste local comercial un área destinada a vivienda familiar, habitadas ambas areas actualmente por la ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, supra identificada, En cuanto a las condiciones físicas del área del local comercial: los pisos de cemento pulido se encuentran en regular estado, paredes en regular estado, se observan filtraciones en la pared frontal, los techos son de laminas de zinc, y se observan en mal estado, el cielo raso en regula estado, las puertas metálicas en buen estado, ventanas en buen estado. Por otra parte, el inmueble cuenta con otra área , la cual ésta ocupada por el solicitante, supra identificado, con entrada independiente, alli se observan cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, dos (2) baños, un patio grande, ésta árease encuentra en mayor deterioro en su parte externa, en su interior: las paredes se encuentran en regular estado, pisos en mal estado (agrietados), el techo es de zinc sobre cuartones de madera en mal estado, las puertas en regular estado, los servicios de electricidad y agua, cloacas en buen estado. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el local comercial y la vivienda se encuentran habitadas por la ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, supra identificada y la otra de éste inmueble ésta ocupada por el solicitante, ciudadano: FERNANDO PEREZ CACERES, supra identificado junto con la ciudadana: ISABEL PEREZ CACERES. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el local comercial denominado repuestos y accesorios para motos “Madela” y su anexo, ésta habitada actualmente por la ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, supra identificada, en condición de arrendataria. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, por manifestación de la ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, supra identificada, que le paga el alquiler al Señor: ABEL PEREZ CACERES, quien será quien dará cuenta del monto de los cánones de alquiler de éste local, por mi parte me abstengo de informar el cuanto del mismo. AL QUINTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que la ciudadana: MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ, supra identificada, manifestó que tiene tres (3) años habitando el local comercial y el área anexa como vivienda familiar. AL SEXTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que el solicitante y su abogada asistente supra identificados no se pronunciaron sobre éste particular. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de éste Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 10:15 AM. Se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal a la práctica de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogada asistente, supra identificados. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por el traslado a realización de éste acto. Término, se leyó y conformes firman.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
LA NOTIFICADA
MARIA ADELINA QUINTERO PEREZ
EL SOLICITANTE:
FERNANDO PEREZ CACERES
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE:
ABG: LADY MENNA NIÑO SOTO
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
Exhorto Nº 981/2013
Solicitud Nº 3679-13
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