En horas de Despacho del día de hoy, jueves Doce (12) de Diciembre de dos Mil Trece, a las 10:00 a.m, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en un Bien Inmueble consistente en un lote de terreno, Ubicado en la Manzana 11, Lote 8, Esquina, entre Calles Primera y Avenida Tercera de La Terraza Santa Margarita, Aldea Llano Jorge, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ORLANDO MURCIA BUITRAGO, contra el ciudadano GEORGE LANDY PINZON SARMIENTO, por COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, Expediente Nro. 2919-2012. Se encuentra presente en el bien inmueble el Abogado JEUSUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.993.140, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 72.283, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE ORLANDO MURCIA BUITRAGO, Parte Demandante. Se deja expresa constancia que en el bien inmueble objeto de la presente medida no se encuentra persona alguna para que sea notificada. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADORal ciudadanoHOSFRIDO ROSALES GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.134.248, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIALla Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido ante la notaria publica tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ORLANDO MURCIA BUITRAGO, ya identificados, y cedida que le fue expone: “solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretado por el Tribunal de la Causa para lo cual señalo para que sea embargadoen este acto el cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden al ciudadano GEORGE LANDY PINZON SARMIENTO, parte demandada,consistente en un lote de terreno, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 MTS2); UBICADO EN LA MANZANA 11, LOTE 8, ESQUINA ENTRE CALLE PRIMERA Y AVENIDA TERCERA, DE LA TERRAZA SANTA MARGARITA, ALDEA LLANO JORGE, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, ENMARCADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: EN TREINTA METROS (30 MTS) CON LA CALLE PRIMERA; SUR: EN TREINTA METROS (30 MTS) CON EL LOTE 9; ESTE: EN TREINTA Y CINCO METROS (35 MTRS), CON EL LOTE 1; Y OESTE: EN TREINTA Y CINCO METROS (35 MTRS) CON LA AVENIDA TERCERA.Los referidos derechos y acciones le pertenecen al deudor demandado conforme al documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar, Estado Táchira, inserto bajo el Numero 2009.4044, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 427.18.2.1.911 y correspondiente al libro de folio real del año 2009, de fecha 14 de Octubre de 2009, del cual consigno en cuatro (04) folios útiles, copia simple del documento tomado de su original.Igualmente pido al ciudadano juez con base y fundamento en el artículo 536 de código de procedimiento civil, declare consumada la desposesión jurídica del mismo y, en atención al artículo 535 ejusdem, participe lo conducente al registrador jurisdiccional correspondiente. Es todo”. De seguida el tribunal requiere al Perito designado y juramentado en este acto, pase a rendir un informe pericial de las condiciones en que se encuentra el referido bien inmueble, quien lo hace en los siguientes términos: Se trata de un bien inmueble consistente en un lote de terreno, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 MTS2); UBICADO EN LA MANZANA 11, LOTE 8, ESQUINA ENTRE CALLE PRIMERA Y AVENIDA TERCERA, DE LA TERRAZA SANTA MARGARITA, ALDEA LLANO JORGE, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, ENMARCADA DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: NORTE: EN TREINTA METROS (30 MTS) CON LA CALLE PRIMERA; SUR: EN TREINTA METROS (30 MTS) CON EL LOTE 9; ESTE: EN TREINTA Y CINCO METROS (35 MTRS), CON EL LOTE 1; Y OESTE: EN TREINTA Y CINCO METROS (35 MTRS) CON LA AVENIDA TERCERA.El referido Lote de terreno se encuentra totalmente lleno de arbustos y vegetación, tiene una superficie totalmente plana y se encuentra a 100 metros aproximadamente de distancia de una antena de telecomunicaciones. De acuerdo a su ubicación y situación el lote de terreno lo he Valorado prudencialmente enCIENTO TRIENTA MIL BOLÍVARES (BS.130.000, oo). Es todo”.Seguidamente este Tribunal ejecutor de Medidas Supra-Identificado, visto el Decreto dictado por el Juzgado de Municipio Comitente, y la solicitud formulada por la parte actora, tomando en cuenta el informe y descripción hecha por el Perito designado en este acto, Administrando justicia por autoridad de la ley, se DECLARA EMBARGADOEJECUTIVAMENTE hasta por la cantidad de SESENTAMIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 60.470,74),el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen a la parte demandada en el bieninmuebleya descrito, detallado y justipreciado en este acto por el perito en su Informe, y que se da aquí por reproducido. Motivo por el cual se declara consumada la desposesión jurídica del cincuenta por ciento (50%) de los derechos y accionesque posee la parte ejecutada sobre el Lote de terreno descrito ampliamente por el perito en su informe y que se da aquí por reproducido de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, quien es la persona autorizada para resguardar dicho bieninmueble, ya señalado y justipreciado por la perito en su informe. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Rfdo)
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
DNro.1838-2013
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